Si una empresa que no es de nueva creación y por ejemplo durante el año 2016 contrata a un solo trabajador durante un corto espacio de tiempo, se considera que ha cotizado por FP (aunque sea poca cantidad), al actualizar la plantilla aparece que sí dispone al menos de 420 euros. Todas las empresas de 1 a 5 empleados disponen de un crédito mínimo de 420 euros anuales.

Para el caso de empresas que un año disponen por ejemplo de una plantilla media de 4 trabajadores y tras la actualización pasa por ejemplo a 6 trabajadores, puede existir una desviación en el aplicativo. Ahora tras la actualización se debe cumplir con la cofinanciación, por ello es interesante ver el resumen de actividad que aparece en la aplicación (un informe con las empresas que incumplen los requisitos como la cofinanciación).

Puede ocurrir que los datos de plantilla, la cantidad pagada en formación profesional (FP) o la cuota señalada en el aplicativo no coincida con lo calculado por el departamento de personal o el asesor laboral de la empresa bonificada, en este caso se debe indicar que la plantilla media de la empresa es un dato que se obtiene del periodo comprendido entre diciembre de un año y el noviembre del año siguiente, según la información de la Tesorería General S S de los trabajadores de régimen general que cotizan en FP.

En Formación Programada, en el caso de no coincidir los datos de la aplicación de la Fundación con los que dispone la empresa bonificada, se debe comprobar que en el aplicativo telemático aparecen las cantidades correctas, y que están mecanizadas todas las cuentas de cotización (número patronal de la empresa o de sus sucursales).

A la hora de calcular la plantilla media de una empresa, los días a tener en cuenta por cada trabajador van desde la fecha real de alta de contratación a la fecha real de baja. En cuanto a los contratos a tiempo parcial se computan con el porcentaje efectivo del tiempo trabajado dentro de la empresa. Al final se suman los días de trabajo de todos los empleados, y a esa cantidad total se divide por el número de días del año (365 días). No es correcto utilizar la operación de las jornadas que realizan todos los trabajadores en relación con la jornada completa, dividido entre la plantilla media y días laborales.

En el caso de comunicar una fusión de una empresa por absorción, el aplicativo suele tardar varios meses en comunicar el nuevo crédito de Formación Programada acumulado de la suma de las dos empresas, y siempre tras la validación por parte de la Tes Gral Seguridad Social. Igual ocurre en la gestión de las escisiones, subrogación, y transformaciones de empresas.

En el caso concreto de subrogación, se debe comunicar dicha situación a Fundae. Se acreditará enviando la documentación correspondiente, indicando cuál es la empresa de origen y la de destino, fecha en la que se produce el traspaso, el número de empleados afectados y el tiempo de antigüedad de los trabajadores subrogados. Más información en la web www.aenoa.com.

Algunos documentos importantes que justifican dicha situación es: último TC2 de la entidad de origen (inicial) o informe de vida laboral de la empresa de origen y primer TC2 (relación nominal de trabajadores) de la empresa de destino (final) o su informe de vida laboral, junto con las cabeceras de nóminas de los empleados de empresa final (nueva) para comprobar su antigüedad. También un documento de la RLT de la empresa final (destino) señalando las características de la subrogación y el número de empleados traspasados y la antigüedad.

Otro documento justificativo importante es el TA8 de la TGSS, donde aparece que el motivo del cambio de una cuenta de cotización a otra, fecha y motivo subrogación, listado con los trabajadores subrogados y todo con sello de la Tesorería General. En el caso de que exista escritura notarial donde aparezca la escisión o subrogación, se aportará dicho documento y certificado de la RLT.

Por último señalar que dentro de «Otras Cotizaciones» se tendrá en cuenta las relacionadas con F P (formación profesional), no valorar las de desempleo y FOGASA (=Sumatorio de cuotas de FP x 0,7/100). Es importante en Formación Programada tener en cuenta la cuota los ingresos, descontadas las devoluciones, efectivamente realizados por la empresa.