Según informa la Fundación Estatal se ha creado una herramienta en su página web para notificar las devoluciones realizadas al Banco de España de las bonificaciones indebidamente aplicadas.

Hasta la fecha se realizaba la devolución mediante transferencia al Banco de España, indicando los datos de RAZÓN SOCIAL, CIF y Nº EXPEDIENTE, y al mismo tiempo se enviaba por fax o carta a la Fundación Tripartita el justificante de dicha transferencia.

El procedimiento actual es primero realizar la transferencia a la cuenta bancaria es:
BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128

Y posteriormente, enviar el justificante del ingreso a la Fundación mediante el formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de acceso a la aplicación de bonificaciones. Para ello, el aplicativo te obliga a disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada u organizadora.

Es importante indicar los datos de la transferencia, junto a: año de bonificación, CIF/NIF de la empresa bonificada, fecha de transferencia, datos del ordenante, importe, motivo y observaciones o aclaraciones.

Además, se adjuntarán los documentos que acrediten que se ha realizado la devolución al Banco de España. La Fundación revisará dichos documentos e información.

Una posible incidencia que motive la devolución puede ser debida a la anulación de participantes por irregularidad en la Vida Laboral. Es decir que los participantes comunicados a la Fundación son contrastados con los datos Tesorería General Seg Social, anulando los alumnos que no estaban contratados al comienzo del curso.

También el error puede ser debido a que el importe de la bonificación indicada en el aplicativo es inferior al importe de la bonificación aplicada según la TGSS. O que el curso ha sido inspeccionado en tiempo real (en el lugar de impartición durante su realización), o expost (una vez finalizada la ejecución de los cursos bonificados), y han encontrado alguna incidencia en los grupos, alumnos o cantidad bonificada.

Por último, otra incidencia muy repetida es el incumplimiento por parte de la empresa de la información a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT), este error impide la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación.