Según RD 694/2017, las obligaciones o responsabilidades de las empresas bonificadas o participantes en los cursos son:

– Comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas. Esta tarea la puede realizar la Entidad Organizadora.

– Impartir la Formación. Esto es responsabilidad de la Entidad Formadora.

– La formación realizada debe ser transversal o estar relacionad con la actividad empresarial.

– Garantizar la gratuidad de las iniciativas de formación a los trabajadores participantes en las mismas.

– Bonificar la formación en los seguros sociales a partir de la finalización del curso.

– Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de los cursos, así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o epígrafe de «formación profesional para el empleo».

– Mantener a disposición de los órganos de control competentes, la documentación justificativa de la formación por la que hayan disfrutado de bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.

– Distribuir los cuestionarios de evaluación de la calidad entre la totalidad de los participantes que finalicen las acciones formativas, así como la recopilación y custodia de los cuestionarios recibidos.

– Hallarse la empresa al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social en el momento de aplicarse las bonificaciones.

– Informar a la RLT si dispone de ella.

Por otro parte las obligaciones de las entidades de formación son las de cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de la normativa, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados o inscritos, facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema.

Al mismo tiempo, someterse a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones, mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad, y colaborar en los procesos para la selección de participantes y para su inserción en el mercado de trabajo cuando sean desempleados.

Por último, las Entidades Organizadoras deben contratar a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta las acciones formativas, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad, comunicar el inicio y finalización de los cursos, asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas y la adecuación de la formación, y facilitar a las empresas bonificadas la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información para la bonificación.