Según el Real Decreto 694/2017 y la Ley 30/2015, las empresas privadas pueden ser beneficiarias del crédito de formación, siempre que comunique el inicio y finalización de los cursos, identificar en cuenta separada de su contabilidad todos los gastos y bonificaciones, y se someta a las actuaciones de seguimiento, control y evaluación que realicen la Administración.

En el Seguimiento y Control se comprobará la exactitud de la información comunicada electrónicamente y la realización de la formación bonificada, con un mínimo del 10% del total de los recursos destinados y mediante visitas en tiempo real y ex post. Si tras la comprobación de la exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas y otras actuaciones de seguimiento y control, puede ocurrir que la Administración pida la devolución, total o parcial, de las bonificaciones indebidamente aplicadas.

Durante este año las empresas recibirán Conciliaciones de los años 2014 y 2015, y de un modo general se emite una primera carta o primer no conforme, se presentan Alegaciones, y al año puede llegar un segundo no conforme, tras el cual la empresa puede decidir entrar en Recurso de Alzada o Recurso Administrativo. El servicio de Aenoa Plus Anual puede ayudarte en todo el proceso de alegaciones y recursos.

En todo este proceso se debe valorar los conceptos de Caducidad, Prescripción, Motivación, e indicación de los recursos procedentes. En la segunda carta se indica la no posibilidad de formular recurso alguno, pero dicha información no es correcta, como señala el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En la actualidad la mayoría de las reclamaciones o liquidaciones de cursos bonificados de 2013 están prescritas (han superado 4 años), y la Administración deberá anular las actas de liquidación o de sanción de ese año, ya sea de oficio o mediante presentación de alegaciones o recursos. Es improcedente reclamar cantidades de 2013.

Algunos errores o incidencias que se pueden dar en la gestión o impartición de la Formación Programada (Bonificada) son: no haberse ejecutado la acción formativa, discrepancia entre la modalidad de impartición notificada y la constatada en la visita, cambio de fecha de impartición sin comunicación, discrepancia entre el centro de formación comunicado y el que efectivamente imparte, alumno no contratado el primer día del curso, incidencias con la RLT, fallos en la cofinanciación, o el famoso Impacto de Seguimiento.

Existe un procedimiento de comprobación y seguimiento de actuaciones del Sepe a los centros de formación programada (bonificada), basado en un antecedente de las actuaciones, requerimientos de documentación, petición de actos por escrito, comprobaciones en plataforma, visitas de los técnicos y personación en el procedimiento y alegaciones. En cuanto a la Inspección y sanción, el proceso suele ser de unas actuaciones previas, acta de liquidación e infracción, alegaciones, resolución y si se desea, recurso administrativo.

Un ejemplo de cálculo de sanciones para un caso de 10 cursos, basadas en Infracción detectada: incumplimiento requisitos AAFF (artículo 22.15 TRLISOS): “Incumplir, las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de las acciones formativas programadas por las empresas, los requisitos de cada acción formativa establecidos por la normativa específica sobre formación profesional para el empleo, cuando haya dado lugar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas.” Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.

Sanción propuesta: 626 euros x 10. Importe total: 6.260 euros.

Según la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, las Prescripción de las infracciones, se delimita del siguiente modo:

  1. Las infracciones en el orden social prescriben a los 3 años contados desde la fecha de la infracción.
  2. Las infracciones en materia de Seguridad Social prescribirán a los 4 años, contados desde la fecha de la infracción.
  3. En materia de prevención de riesgos laborales, las infracciones prescribirán: al año las leves, a los 3 años las graves y a los 5 años las muy graves, contados desde la fecha de la infracción.

Las Infracciones en materia de empleo van dirigidas a los empresarios, de las agencias de colocación, de las entidades de formación o aquellas que asuman la organización de los cursos de Formación Programada (Bonificada) y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general.

Está muy perseguido que las empresas, entidades organizadoras o impartidoras apoyen el disfrute indebido de bonificaciones en el pago de las cuotas sociales, mediante cualquiera de las acciones siguientes:

  1. Ejecutar cursos distintos a los previamente comunicados, cuando no se hubiera notificado en tiempo y forma en el aplicativo de Fundae.
  2. Ejecutar cursos que no guarden relación con la actividad empresarial.
  3. Incumplir las obligaciones en materia de control de asistencia de los participantes en los cursos, así como incumplir la obligación de seguimiento de la participación de los alumnos, su aprendizaje y evaluación.
  4. Entregar diplomas o certificaciones de asistencia sin el contenido mínimo exigido, que no se ajusten a la formación realizada, o entregarlos fuera de plazo.
  5. No realizar la comunicación del inicio y finalización de cada acción formativa en los plazos, forma o contenidos previstos.

Algunas Infracciones de los empresarios, entidades de formación, entidades organizadoras de Formación programada (bonificada), consistirán en no conservar, durante cuatro años, la documentación o los registros o soportes informáticos. También obtener o disfrutar indebidamente cualquier tipo de reducciones, bonificaciones o incentivos en relación con el importe de las cuotas sociales.

Así como ayudar al disfrute indebido de bonificaciones en el pago de cuotas. Dichas entidades responderán solidariamente de la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas por cada empresa y acción formativa. Se entenderá una infracción por cada empresa y por cada acción formativa.

Respecto a los cursos de PRL, se sancionará facilitar a la autoridad laboral competente datos de forma o con contenido inexactos, omitir los que hubiera debido consignar, ya sea por parte de las entidades especializadas que actúen como servicios de prevención ajenos a las empresas, o las personas o entidades que desarrollen la actividad de auditoría del sistema de PRL.

Por último, el incumplimiento del deber de acreditar que dispone de recursos humanos, tanto en su nivel directivo como productivo, que cuentan con la formación necesaria en prevención de riesgos laborales, y que dispone de una organización preventiva adecuada, y la inscripción en el registro correspondiente.