El SEPE, Subdirección General de Políticas Activas de Empleo y Fundae notificarán electrónicamente a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones de los años 2016 y 2017 y la Resolución de la Convocatoria de subvenciones de Oferta Estatal del ejercicio 2018. Entendiendo por notificación electrónica aquel acto administrativo por el cual la Administración pone en conocimiento de la empresa una resolución que afecta a sus intereses, y según el art 41 de la Ley 39/2015, dichas notificaciones se realizaran preferentemente por medios electrónicos cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.

Según Fundae, a partir del mes de noviembre las empresas bonificadas están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y por ello recibirán por esta vía las notificaciones relativas a la iniciativa de formación programada (bonificada) del año 2016 y 2017. Especialmente las primeras comunicaciones de Conciliaciones No Conformes o de comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas efectuadas en los boletines a la Seguridad Social.

Cada empresa bonificada con incidencias recibirá en la dirección de correo electrónico indicada, en caso de haberse facilitado, un e-mail informativo para acceder a la Sede Electrónica del SEPE sobre la notificación puesta a su disposición y también el procedimiento para el acceso mediante el apartado de notificaciones electrónicas del SEPE https://sede.sepe.gob.es. Dicho acceso se realizará mediante la firma digital – certificado digital del representante legal de la empresa.

Aunque parezca ilógico, se indica que la falta de aviso mediante correo electrónico no impide la validez de la notificación, y por ello es aconsejable mantener actualizados los datos de correo electrónico facilitados. Cuando se realice el envío, lo recibe la empresa bonificada y se genera un acuse de recibo automático, que acredita el estado de la notificación, y se empieza a contar el tiempo de lectura del contenido (10 días naturales).

La respuesta a estas notificaciones electrónicas deberá realizarse por parte del representante legal de la empresa bonificada que ha recibo la comunicación, y para ello utilizará también el propio servicio telemático que tiene disponible el SEPE, utilizando para ello el número de registro que aparece en la propia notificación.

El sistema enviará un aviso desde aviso.notificaciones@sepe.es a la dirección de correo electrónico comunicada por la empresa bonificada, en su caso, a través de las aplicaciones de las iniciativas afectadas, informándole de la puesta a disposición de una notificación en la sede electrónica. La falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida y entregada.

Las notificaciones pueden aparecer de varios modos, por ejemplo puesta a disposición o notificación publicada en la sede electrónica, Aceptada o notificación a la que el interesado ha accedido admitiendo así su recepción, Rechazada o notificación a la que la empresa ha rehusado expresamente, y también rechazada de forma automática cuando la notificación a la que no se ha accedido en el plazo de validez.

Interesa disponer en el aplicativo de Fundae de los datos actualizados del email, y por ello se permite modificar o actualizar la dirección de correo electrónico. Por ello la empresa bonificada que organiza la formación por sí misma o forma parte de un grupo empresarial acreditado, será suficiente con actualizar o modificar la dirección de correo electrónico para el ejercicio actual. En el caso de empresas que han encomendado la organización a una entidad externa (Organizadora), deberá solicitarse ese cambio a la Fundae a través de la aplicación telemática o utilizando el formulario de la WEB.

El sistema permite visualizar y descarga la notificación, y también contestar por los mismo medios electrónicos por los que se ha recibido. Pero se debe vigilar que no transcurran los 10 días naturales de plazo, ya que en este caso Sepe y Fundae comunicará la incidencia a la Seguridad Social y empezará la apertura de actas de liquidación.

En las Subvenciones o Iniciativa de Oferta, convocatoria de subvenciones para la financiación de programas de formación para la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los cambios tecnológicos, TICs y la transformación digital dirigidos prioritariamente a ocupados, aprobada mediante Resolución de 11 de mayo de 2018, del Sepe, se debe contestar a la siguiente Resolución del Director General del Sepe sobre cada una de las solicitudes presentadas.

El comunicado de Fundae no señala nada sobre el Código Seguro de Verificación (CSV) que designa el código único que identifica a un documento electrónico en la Administración Pública española. Este código alfanumérico suele aparecer en todos los documentos electrónicos emitidos por medios telemáticos, pero no se sabe si se aplicará en el nuevo sistema telemático de notificación electrónica.