CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DEL PERSONAL AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO

Sevilla a 24 de febrero de 2015

Se informa que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 y en la disposición transitoria única de la Orden de 15 de noviembre de 2007, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificada por las Órdenes de 10 de noviembre de 2010 y de 21 de marzo de 2012:

1.Los y las auxiliares de ayuda a domicilio deben tener la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio.

2. Se considera que ESTÁN CUALIFICADAS para trabajar en el Servicio de Ayuda a Domicilio, aunque aún no dispongan del certificado de profesionalidad y hasta que el mismo sea expedido por la Administración:

a) Las personas que hayan terminado con evaluación positiva un curso de FPE asociado al Certificado de Profesionalidad de Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio (Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto 721/2011, de 20 de mayo; 600 horas) o al Certificado de Profesionalidad de auxiliar de ayuda a domicilio (Real Decreto 331/1997, de 7 de marzo; de 445 horas), siempre que hayan presentado la solicitud del certificado de profesionalidad.

b) Las personas que hayan trabajado como auxiliar de ayuda a domicilio al menos 3 años, con un mínimo de 2.000 horas trabajadas en total, en los últimos 10 años, siempre que hayan solicitado participar en los procedimientos de evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o por vías no formales de formación convocados en nuestra Comunidad Autónoma y/o lo hagan en los próximos que se convoquen.

3. Hasta el día 31 de diciembre de 2015, las personas que no dispongan del certificado de profesionalidad ni se encuentren en alguna de las situaciones anteriores (no tienen la experiencia laboral suficiente ni curso de FPE asociado al certificado de profesionalidad), PUEDEN TRABAJAR en el Servicio de Ayuda a Domicilio, siempre que, con carácter previo al inicio de su trabajo justifique haber iniciado la formación conducente a la acreditación de la cualificación profesional específica de atención sociosanitaria a personas en el domicilio o, al menos, en el caso de no poder iniciarla por la falta de adecuados cursos de FPE disponibles en su municipio, se comprometa por escrito a hacerlo, debiendo iniciarla en cuanto sea posible.

Asimismo, se recuerda que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, en el caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio deberá disponer de la resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales.