Las nuevas Entidades Externas de Organización están obligadas a:

– Comunicar el inicio y finalización de los cursos a través de la aplicación de la Fundación Tripartita.
– Asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas, y el seguimiento, control y evaluación.
– Asegurar la adecuación de la formación a las necesidades formativas reales de las empresas.
– Decidir si la Entidad Organizadora se encarga también de la Impartición. Para deben disponer de medios, equipos, y docentes propios.
– Decidir si contrata a entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación para la impartición de las acciones formativas.
– Realizar una labor de gestión e impartición de los cursos, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.
– Otras obligaciones que las partes acuerden relacionadas con la planificación de las acciones formativas a realizar, selección de centros de impartición, …
– Custodiar el contrato manteniéndolo a disposición de los órganos de control competentes, indicados en la normativa vigente

En cuanto a las obligaciones de las empresas que reciben la formación:

– Identificar en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, bajo la denominación de “formación profesional para el empleo”, todos los gastos de las acciones formativas y permisos individuales de formación.
– Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control de las Administraciones competentes.
– Custodiar la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas facilitada por la entidad externa (Organizadora).
– Garantizar la gratuidad de las acciones.
– Hallarse la empresa al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social.

Es importante tener en cuenta los nuevos Costes de organización de la formación. Estos costes no podrán superar el 10 por ciento del coste de la actividad formativa, si bien podrán alcanzar hasta un máximo del 15 por ciento en caso de acciones formativas dirigidas a trabajadores de empresas que cuenten entre 6 y 9 trabajadores de plantilla y un máximo del 20 por ciento en caso de empresas hasta 5 trabajadores en plantilla.