La Formación Programada va dirigida a todos los trabajadores asalariados que prestan servicios en empresas privadas, con contrato laboral y con nóminas, y que además cotizan a la Seguridad Social en concepto de Formación Profesional. Dicha formación debe ser gratuita para los empleados, por ello las empresas deben garantizar que la formación no tenga costes para sus trabajadores participantes.

También pueden participar los empleados fijos discontinuos en todos los períodos (ocupación y no ocupación), los que acceden al desempleo cuando se encuentran realizando formación, los de procesos de ERE y los afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Si los alumnos se encuentran en situaciones temporales de suspensión empleo debe remitir a la Fundación Tripartita copia de la resolución y listado de los trabajadores afectados.

Pese a las noticias contradictorias en los últimos meses, los autónomos no pueden participar en formación programada, dado que no cotizan en concepto de Formación Profesional, y por lo tanto dichos trabajadores no disponen de crédito de formación. Sí pueden participar los empleados en régimen general en sus periodos de vacaciones, bajas por enfermedad o maternidad.

El colectivo de empleadas del hogar no cotiza por desempleo ni por formación profesional, por lo tanto no pueden participar en dichos cursos bonificados.