En la futura convocatoria de subvenciones de formación para ocupados de la Castilla y León, la formación podrá impartirse de forma presencial, mediante teleformación o mixta. La formación impartida mediante la modalidad presencial se organizará en acciones formativas de 8 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo.

En la formación impartida mediante la modalidad de teleformación se organizará en acciones formativas de 10 participantes como mínimo y 30 participantes como máximo, y además deberá haber, como mínimo, un tutor por cada 80 participantes, y los tutores formadores que impartan formación en la modalidad de teleformación deberán contar con formación o experiencia acreditada en esta modalidad. En la formación impartida mediante la modalidad mixta se organizará en acciones formativas de 10 participantes como mínimo y 15 participantes como máximo.

En el «Pago de la Subvención», la convocatoria podrá prever el pago anticipado de las subvenciones conforme a lo recogido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, es decir, un pago al inicio, pagos durante el desarrollo del curso y un pago a la justificación económica.

El beneficiario deberá presentar la documentación relativa a la justificación de costes en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de la formación, ante el Servicio Público de Empleo de Castilla y León, y conforme a las instrucciones y modelos normalizados que establezca la convocatoria. Se exceptúan los gastos de Seguridad Social e IRPF en los que la fecha de liquidación sea posterior a la fecha límite de justificación. La entidad beneficiaria está obligada a presentar el justificante de pago de estos conceptos en el plazo de los cinco días siguientes a la fecha de inicio del período

Alternativamente a la forma de justificación prevista en el párrafo anterior, las convocatorias podrán establecer que la justificación se realice mediante presentación de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor de cuentas, conforme a la normativa aplicable en cada momento, en estos términos:

  1. La cuenta justificativa contendrá, con carácter general, memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y en su caso, de los compromisos adquiridos en la solicitud,
  2. Los justificantes de gasto quedarán bajo custodia del beneficiario, que estará obligado a aportarlos, en su caso, a requerimiento de las Administraciones competentes.