Tanto la Ley 30/2015, como el RD 694/2017 indican un compromiso de evaluación en todas las fases del proceso formativo, así como la valoración de la satisfacción de los alumnos. Por lo ello, las empresas beneficiarias, entidades organizadoras y centros de formación están obligadas a entregar los cuestionarios de evaluación de la calidad a todos los alumnos que finalicen las acciones formativas, así como recopilar y archivar dichos cuestionarios.

Por lo tanto, es necesario que los alumnos participantes valoren la calidad de los cursos con un cuestionario de evaluación diseñado con un formato oficial por parte del Sepe, con un apartado de Datos de clasificación del participante y otro de Valoración de las acciones formativas. Aunque si algún alumno no cumplimenta dicho documento, no pierde ningún derecho, ni afecta a su certificación, justificación o bonificación.

La evaluación es obligatoria tanto por las empresas bonificadas como por los grupos de empresas que organizan la formación para sus trabajadores, así como por las entidades a las que se les encomiendan la organización de la formación. Todas deben asegurar el desarrollo satisfactorio de los cursos, y las funciones de seguimiento, control y evaluación. Las entidades organizadoras debe facilitar a las empresas bonificadas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de los cursos, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones en los seguros sociales.

El sistema obliga a entregar el cuestionario de calidad a todo alumno participante que finalice su formación, para que lo cumplimente el último día de la acción formativa, tal y como se recoge en el artículo 12 del RD 694/2017. También se debe recopilar y custodiar los cuestionarios cumplimentados por los participantes, conservarlos y archivarlos durante un período mínimo de 4 años. La conservación de los cuestionarios puede realizarse en formato papel o formato digital.

El Sepe o Fundae pueden requerir a las entidades los correspondientes cuestionarios, a fin de analizar la calidad de las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de las empresas. La falta de entrega a cada alumno y la posterior conservación del cuestionario suponen el incumplimiento de una de las obligaciones que justifica el disfrute de la bonificación. Aplicadas las bonificaciones por las empresas y comprobada la ausencia del cuestionario de evaluación de calidad, procederá la reducción de la bonificación en la cuantía que se determine para cada trabajador.

Al finalizar los cursos, las empresas beneficiarias tienen la obligación de proporcionar a los alumnos el cuestionario de calidad, teniendo en cuenta que debe ajustarse al modelo publicado mediante Resolución del Sepe. Fundae suele solicitar cada año un porcentaje mínimo de cuestionarios para realizar estudios estadísticos. Dicho requerimiento se efectuará a las empresas seleccionadas dentro de una muestra aleatoria de grupos formativos finalizados del año anterior, estableciendo su representatividad por modalidad formativa.

El cuestionario publicado tiene carácter de mínimo e invariable en lo relativo a las preguntas, numeración y escala de valoración de 1 a 4, pero sí se admite cambio de formato para su adaptación a plataformas WEB, o incorporación de logotipos en su caso, o añadir otras preguntas nuevas siempre que se mantenga la numeración y codificación actual. Los campos que son necesarios cumplimentar o supervisar son: Nº expediente, que es un código de registro que se asigna de un modo automático; el perfil de la empresa (bonificada o entidad organizadora); CIF de la empresa; Nº acción y grupo; denominación acción; modalidad en la que se imparte la acción formativa (presencial, teleformación o mixta);

Independientemente de la explotación y análisis de los resultados del cuestionario que pueda realizar la empresa para sus evaluaciones y actuaciones de mejora de la formación que ejecuta, las administraciones competentes podrán requerir los correspondientes cuestionarios con el fin de analizar la calidad de las acciones formativas desarrolladas en el ámbito de las empresas. Los cuestionarios deben ser recopilados y custodiados por la empresa bonificada individualmente o por la entidad organizadora, cuando así se acuerde.

Desde la web de la FUNDAE se publicarán instrucciones específicas cuando se inicie el proceso de requerimiento de los cuestionarios de calidad. Solamente deberán ser enviados los cuestionarios que hayan sido requeridos.