En el caso de empresas o entidades de formación que carecen de CIF (son Autónomos) y deseen ser Entidad Organizadora, deben presentar la solicitud de alta como entidad organizadora en el aplicativo de formación programada de Fundae, y así poder desempeñar todas las funciones indicados en la normativa vigente. Para ello, entregará la Solicitud de alta donde indicará sus datos identificativos (nombre, apellidos, NIF, teléfono y correo electrónico), junto a la Declaración responsable para justificar que se encuentra inscrita en el Registro de centros del Sepe “Inscripción sin especialidad”. Una vez revisada la documentación, Fundae procederá al alta en la aplicación para poder gestionar como entidad organizadora.

Si las empresas bonificadas y participantes en formación están en proceso de cambios societarios (fusiones, escisiones, etc.), las comunicaciones sobre cambios societarios de cualquier tipo se realizarán a través de la aplicación telemática de Fundae – en el apartado Observaciones del menú Empresa. Si los cambios están inscritos en el Registro Mercantil Central (RMC), no es necesario enviar la documentación. En el caso de que no estén obligados a inscribirse en el RMC deberán acreditarlo documentalmente.

Para subrogaciones de trabajadores se exige una justificación documental del traspaso de trabajadores y mantenimiento de condiciones laborales y de antigüedad, con el recibo de liquidación del último mes de cotización en la empresa antecesora (antigua), la relación nominal del primer mes de cotización en la empresa sucesora (nueva), y las cabeceras de nóminas, junto a copia de toda aquella documentación a la que haya dado lugar dicho movimiento.

En el caso de alumnos participantes en cursos bonificados que estén acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión (Expedientes de Regulación de Empleo -ERE), se debe remitir a Fundae copia de la resolución correspondiente y listado de los trabajadores afectados (tanto en papel como en soporte informático).

Respecto al uso del IVA en la Formación Programada, la normativa indica respecto a la gestión que “No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones», y al mismo tiempo señala que la tramitación y gestión de las bonificaciones se incluyen como prestación accesoria del servicio de formación. Por ello, en Formación Bonificada la Organización, Tramitación y Gestión son prestaciones accesorias a la Impartición.

Es decir, el servicio de formación está compuesto de una prestación principal que se denomina impartición o formación, y de una prestación accesoria que se denomina organización, y la primera no puede existir sin la segunda y la organización no tendría sentido de un modo independiente o único. Una prestación como la Organización se considera accesoria de una prestación principal – Formación, cuando no constituye un fin en sí, sino el medio para desarrollar la Formación. Por ello, la factura por Servicio de Formación puede ir exento de IVA.

Por otro lado, si empresa decide realizarse una devolución a favor del Sepe- Servicio Público de Empleo Estatal, debe indicar CIF, Razón Social y número de expediente en la cuenta del Banco de España, Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128. Se comunicará a Fundae – Fundación Estatal la realización del ingreso, mediante el envío del justificante del mismo a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la aplicación de bonificaciones. Para ello, es necesario disponer de certificado digital de persona física o jurídica de la empresa bonificada o entidad organizadora.

Si la empresa bonificada ha sido objeto de acta de infracción y acta de liquidación por parte de la ITSS que afecte a las mismas incidencias e importe que el señalado, y se hubiera devuelto a dicho organismo, se podrá acreditar remitiendo a Fundae la resolución del acta de liquidación y el documento de pago de la citada acta.

En el caso de que la comunicación de No Conformidad ha aparecido publicada en el Tablón Edictal Único (TEU), se debe responder a la misma mediante la presentación de alegaciones o la devolución del importe solicitado. De estar conforme con el resultado, se debe realizar el ingreso en la cuenta número del Banco de España, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal, debiendo indicar el número de expediente del encabezado, la razón social de la entidad y su NIF.

De no estar conforme con el resultado de la comunicación, dispone de diez días hábiles para presentar las alegaciones y la documentación que estime oportuna por medios electrónicos (según Ley 39/2015). Los Autónomos no están actualmente obligados a comunicarse a través de medios electrónicos.