A efectos de la formación bonificada o programada por las empresas, se entiende como Grupo de Empresas aquellas entidades que tienen en común o que consolidan balances, o tienen una dirección efectiva común, o están formados por filiales de una misma matriz. Cualquiera de las empresas que participan en el Grupo de Empresas puede organizar la formación de todo el grupo e impartirla con medios propios o recurriendo a la contratación de un proveedor de formación externo.

A diferencia de una Red empresarial que está formada por empresas que están unidas por un vínculo contractual de concesión, franquicia, o distribución de productos o servicios de un modo exclusivo o selectivo. Las empresas que formen parte de la Red pueden desarrollar cursos utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación externa.

Por lo tanto, la normativa señala que en el caso de los Grupos de Empresas en Formación Bonificada, una de las empresas del grupo puede diseñar, organizar y gestionar la formación de los trabajadores de todas las empresas, y también puede impartir los cursos con medios propios de algunas empresas del grupo, o contrata a un proveedor externo (Modelo Nº1).

Las empresas al acceder al aplicativo de Fundae pueden seleccionar entre Entidad Organizadora (Externa), Empresa Bonificada o Grupo de Empresa. En este último caso, funciona como el modelo de gestión Nº 1, es decir, cada empresa podrá disponer del importe del crédito que corresponda al grupo (con unos límites).

Por ello, en el caso de un Grupo de Empresas que decida agruparse entre sí, cualquier empresa del grupo puede disponer de su crédito de formación, y también del crédito de formación asignado a una o varias empresas del grupo, siempre con un tope máximo del 100 por cien de la cantidad pagada o cotizada por cada una de las empresas del grupo el año anterior en concepto de cuota de FP.

Por ello, según Fundae, en el caso de Grupo de Empresas para la Bonificación, deben consolidar balances, o tener una dirección efectiva común, o están formados por filiales de una misma matriz. Y para ello deben justificarlo aportando la siguiente documentación:

– En el caso de “dirección efectiva común”, demostrar una unidad de decisión o unidad de gobierno, es decir, una actuación unitaria dentro del tráfico jurídico o actividad comercial, aportando contratos, acuerdos, pactos, o cláusulas de los estatutos que demuestren coordinadamente entre sí bajo una unidad de decisión; o memoria de las cuentas anuales de cada una de las empresas del grupo indicando la unidad de decisión.

– Si el grupo consolida balances o existen filiales de una misma matriz, se entregarán los documentos de las cuentas anuales consolidadas debidamente inscritas en el Registro Mercantil, en los que aparezcan indicadas las empresas del grupo, escritura pública en el que se identifiquen debidamente las empresas que lo componen, o certificado del Registro, o documento que refleje la posesión de un significativo paquete accionarial.

En los Grupos de Empresas aparecen unos costes asociados que la normativa le llama Costes Indirectos, por ejemplo el de personal de apoyo o trabajo administrativo interno (preparación de documentación como controles asistencia, diplomas… recogida de documentación firmada, etc.) Esa gestión puede realizarla cualquiera de las empresas del grupo. Por ello, los costes indirectos pueden ser realizados y facturados por cualquier empresa del grupo, siempre y cuando se cumpla con la normativa contable y fiscal respecto a la facturación dentro del grupo.

Si una empresa del grupo realiza la gestión del resto, también se considera Costes Indirectos e incluyen: los costes de gestión, personal, instalaciones y equipos de apoyo al curso, etc. Sin olvidar los costes de luz, agua, mensajería, limpieza, vigilancia y otros costes asociados a la gestión de la actividad formativa. Todos los costes facturados, han de responder a unos criterios de devengo de coste que además pueda justificarse en el caso de una inspección.

Por ello, a modo de conclusión, cuando se trate de un Grupo de Empresas, la formación se puede diseñar y organizar de forma independiente por cada una de las empresas, y también realizar una agrupación de algunas empresas o de todas ellas. En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar acciones formativas utilizando para su impartición equipos y medios propios o bien recurriendo a un proveedor externo.

En el caso de Grupo de Empresas, cualquier empresa del grupo podrá disponer, además de su crédito de formación asignado, del crédito de algunas o todas las empresas del grupo, siempre que el total del crédito de formación consumido o dispuesto no supere el 100% de la cantidad cotizada por cada empresa del grupo el año anterior en concepto de cuota de formación profesional (FP).

Por otro lado, las empresas podrán agruparse por razones de eficacia empresarial con el fin de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación. En el caso de empresas de menos de 100 trabajadores, podrán agruparse con criterios territoriales o sectoriales. Estas agrupaciones serán gestionadas necesariamente por las entidades organizaciones.

La normativa fiscal y laboral española señala que una empresa del grupo es aquella que forma parte de un grupo de empresas y se encuentra vinculada al grupo por una relación de control. Este control puede ser directo o indirecto, según lo señale el Código de Comercio. También puede ser que las empresas estén controladas por una o varias personas físicas o jurídica que actúan conjuntamente o se hallan bajo una única dirección por acuerdos o cláusulas en los estatutos. Al mismo tiempo las empresas del grupo deben consolidar cuentas según las Normas de Cuentas Anuales Consolidadas.

En una Sentencia de 2017 se confirma que la noción de grupo se extiende más allá de los casos en que existe un control orgánico, porque una sociedad (dominante) participa en el órgano de administración de las otras sociedades (filiales), alcanzando también a los supuestos de control indirecto, como por ejemplo control sobre la política financiera y comercial, así como el proceso decisorio del grupo; etc.

A partir de esta Sentencia queda claro que el criterio de control, sea actual o potencial, directo o indirecto, es determinante de la existencia del grupo de empresas, y se afirmar que si existe grupo existe control, siendo indiferente que quien se encuentre en la cúspide ejerciendo el control (una empresa o una persona física).

Lo importante que define al Grupo es el hecho de que el poder de dirigir las políticas financieras y de explotación de las sociedades (que forman el grupo), ya sea por una persona física o jurídica (no obligada a consolidar) o por el mismo conjunto de empresas del grupo. También forman un grupo de coordinación las empresas que están bajo una dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias. Muchas veces la pertenencia de varias empresas a un grupo es una cuestión de hecho, que no viene predeterminada por la posesión de un determinado porcentaje de los derechos de voto.