En la Formación Presencial impartida mediante Aula Virtual se aportará al SEPE (si lo solicitan) la información y los instrumentos técnicos necesarios para realizar las actuaciones de seguimiento y control del curso, tanto en tiempo real (in situ) como ex post. Por ello, se indicarán los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución del grupo formativo, y también el sistema técnico empleado que aporte los registros de actividad y los tiempos de conexión detallados por cada participante, así como permitir una identificación clara de los alumnos y profesor.

El Aula Virtual debe contar con un registro de conexiones. No obstante, a efectos de las actuaciones del SEPE, cuando excepcionalmente no sea posible la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, la participación de cada alumno se podrá constatar mediante Declaración Responsable de la persona participante.

Por ello, la utilización del Aula Virtual exige que la plataforma de videoconferencia cuente con un registro de conexiones que pueda identificar a los alumnos participantes, así como sus fechas y tiempos de conexión. Si no es posible, se admite una Declaración Responsable del participante, pero el uso de esta Declaración se prevé en aquellos casos en los que la participación en los cursos que van a utilizar el Aula Virtual no se pueda acreditar de otro modo.

Por ello, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control del Sepe, cuando la herramienta tecnológica de videoconferencia utilizada para el Aula Virtual no cuente (aunque es muy recomendable) con un registro de conexiones, la participación de los alumnos se podrá constatar mediante una Declaración Responsable o Certificado de la persona participante en la que conste su realización del grupo formativo de se trate, de manera que quede claramente identificado.

Las plataformas de videoconferencias o Aula Virtual deben permitir que el profesor o formador y alumnos interactúen, de forma concurrente, síncrono y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático bidireccional que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos y un aprendizaje de las personas que participan en el aula. Se debe garantizar en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los formadores y los alumnos participantes, así como bidireccionalidad en las comunicaciones, donde el docente puede explicar los contenidos y los alumnos puedes realizar preguntas y plantear dudas. Por ello, el Aula Virtual está basada en un proceso síncrono de aprendizaje y las tareas deben llevarse a cabo en tiempo real y con la concurrencia de los participantes.

El Aula Virtual no debe ser acreditada u homologada por la Administración, ya que la utilización del Aula Virtual no exige la acreditación de la plataforma. Pero, por otro lado, al ser una modalidad Presencial, el alumno sí debe asistir al menos el 75% de las horas totales del curso. Y respecto a las planificaciones didácticas, y programaciones, no es necesario realizar ningún cambio, ya que al ser una sustitución del medio y no la modalidad, no es necesaria dicha adaptación, aunque sí es obligatorio impartir una formación de calidad, debiéndose garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos.

Sí se permite una acción formativa combinando Teleformación y Presencial con Aula Virtual, siempre el curso se planifique en la modalidad Mixta. Es decir, en las acciones formativas en modalidad presencial, o en la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, dicha parte presencial sí se podrá impartir mediante Aula Virtual, considerándose en todo caso como formación presencial.

En la plataforma de Aula Virtual, si un participante se identifica con su usuario y clave deberá quedar constatada su identidad mediante el NIF comunicado a través de la aplicación de Fundae. También se permite el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá el mismo valor que la firma manuscrita.

Así mismo, se permite la firma electrónica mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos para relacionarse presencialmente con el Sepe. En este sentido, también en las hojas de firmas de la formación presencial se permite la firma digital, y se admiten los documentos firmados siempre que incluyan captura de firma digitalizada o con datos biométricos. Sí queda verificada la asistencia de los alumnos, si han utilizado una plataforma de Aula Virtual donde se recoge claramente el acceso al aula, los registros de actividad y tiempos de conexión, etc.