La Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal – Sepe- afecta a la Formación Programada o Bonificada indicando algunos cambios para el año 2022. Las cuales son una continuación de las medidas tomadas en 2020 y 2021 debido al estado de la pandemia.

En el año 2020 se pusieron en marcha medidas para fomentar la impartición de la formación la utilización de nuevos métodos, especialmente aquellos basados en el uso de medios electrónicos. La utilidad demostrada por medidas como el uso del aula virtual o la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formación programada por las empresas dio lugar a una prórroga de dichas medidas para el ejercicio 2021.

Para el año 2022 se ha considerado oportuno que la ampliación de las medidas adoptadas en la Resolución de 15 de abril de 2020, que también se aplicaron durante el 2021, se apliquen a los cursos que se programen durante 2022, con cargo al crédito de formación del que disponen las empresas durante dicho ejercicio. Asimismo, se ha considerado conveniente hacer extensivas estas medidas a lospermisos individuales de formación PIF que se soliciten durante el ejercicio 2022.

En las acciones formativas que se financien en la iniciativa de formación bonificada o programada por las empresas, con cargo al crédito disponible para el ejercicio 2022,cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial.

Al mismo tiempo en 2022 se sigue manteniendo el Registro Estatal de Entidades de Formación del sistema de formación FPE, así como los procesos comunes de acreditación e inscripción de las entidades de formación. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor-formador y alumnado interactúan, en tiempo real, a través de un sistema decomunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos para permitir el aprendizaje.

La impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre alumnos y docentes, así como bidireccionalidad en las comunicaciones. Debe contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en quese identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, así como sus fechas y tiempos de conexión.

También se podrá impartirse utilizando un sistema de impartición bimodal de forma que una parte de los alumnos pueda estar en un aula y simultáneamente otra parte mediante aula virtual de forma simultánea. Toda la información debe quedar clara en las las comunicaciones de inicio de la actividad formativa.

Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de los participantes siempre que quede debidamente constatada la identidad de los firmantes y reúna los requisitos de seguridad. Se permitirá el uso de medios electrónicos para garantizar la asistencia de laspersonas participantes en las acciones formativas siempre que quede debidamenteconstatada su identidad.

Respecto a la comunicación del inicio de la formación, se podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo formativo. La cancelación o la modificación de los datos de un grupo formativo, o los cambios de horario, fecha de ejecución, o de localidad deberá ser comunicada, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.