En la Formación Programada es importante que la empresa que necesite formación firme el contrato de encomienda, se mecanice en el aplicativo de Fundae, se conozca su crédito de formación y se comunique el inicio del curso. Posteriormente realizará la formación, se comunicará la finalización del grupo formativo y se bonificará o deducirá en los seguros sociales. El proceso permite que una vez comunicada la finalización y hasta la presentación del boletín del mes de diciembre de este año (31 de enero), se puede aplicar la bonificación por formación en los recibos de Liquidación de Cotizaciones a la Seguridad Social.
Para ello la empresa bonificada que reciba la formación debe estar al corriente de pago frente Agencia Tributaria y Seguridad Social, haber informado a la RLT, y que ella misma o la entidad organizadora efectúe una correcta comunicación de inicio y finalización de la formación. Las bonificaciones por formación programada se aplica a través del sistema de Liquidación Directa (código 763 -clave del fichero FAN CA80- bonificación formación continua), indicando el mismo importe comunicado en la aplicación de Fundae.
En todo el proceso de la Formación Programada la aplicación de las bonificaciones por formación es el último de los pasos a realizar en la gestión. Es decir, si tras realizar un curso la empresa bonificada decide practicar el descuento en los seguros sociales, no se pueden cometer errores que perjudique todo el proceso. Es importante informar adecuadamente al departamento de administración de la empresa bonifica y a su asesor laboral, especialmente a los que se dediquen al cálculo del crédito de la empresa, gestión en la aplicación telemática, aplicación de la bonificación, o contabilización de la formación.
Para calcular el crédito de la empresa se puede consultar los recibos de liquidación de cotizaciones ingresados en el año anterior, en los cuales aparecen los siguientes importes: sumatorio casilla “Base otras cotizaciones”, y sumatorio casilla “Número de trabajadores». Es decir, para hallar el crédito para el año 2020 se necesita los recibos de liquidación de cotizaciones ingresados en 2019 (recibos de diciembre de 2018 a noviembre de 2019).
En el aplicativo de Fundae, una vez comunicada la finalización de un grupo formativo se puede practicar la bonificación y realizar la tarea de indicar el importe de la bonificación. Esta cuantía es la menor de tres cantidades: crédito disponible para el año, costes indicados en factura u otros medios, y el coste máximo financiable en función de las características del curso. Por otro lado se debe indicar el plazo para la bonificación, que va desde el recibo de liquidación siguiente a la comunicación de fin del curso, hasta el del mes de diciembre del año (a ingresar en enero del año siguiente). Por ejemplo, si notifico la finalización en la aplicación en el mes de noviembre de 2020, la bonificación podrá practicarse en el recibo de liquidación del mes de noviembre 2020 (a ingresar en el mes de diciembre 2020). Y también antes del 30 de enero de 2021.
La bonificación podrá aplicarse en los recibos de liquidación de cotizaciones de cualquier código de cuenta de cotización de la empresa, es decir no es obligatorio seleccionar un CCC concreto. El importe de la bonificación se indicará en el segmento totalizador (EDTCA80) del Sistema Red. Si la bonificación aplicada es superior a la cuantía a ingresar por la empresa en concepto de cotización (saldo acreedor), es posible fraccionar en varios meses la bonificación, en caso contrario, la Tesorería Gral Seguridad Social procederá al reembolso del importe a los 3-4 meses.
En el caso de liquidaciones complementarias por bonificaciones de formación continua para las empresas en baja en el momento de la solicitud de las bonificaciones (deducciones), sin relación nominal de trabajadores, se debe aplicar el importe de la bonificación a través del servicio “Reintegro de Bonificaciones por Formación Profesional para el Empleo” ubicado en el apartado que tiene la denominación “Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores” en los Servicios RED. Es un procedimiento que se realiza directamente con la Tes Gral de la Seguridad Social (no con la entidad bancaria) y que tradicionalmente se llamaba “Saldo Acreedor”.
Respecto a la contabilización de la formación, es obligatorio que la empresa bonificada identifique en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad todos los gastos de ejecución de los cursos (grupos formativos) y permisos individuales de formación (PIF), así como las bonificaciones que se apliquen, bajo la denominación o apartado de “formación profesional para el empleo».
Las bonificaciones de los cursos (a efectos contables) están considerado como un menor gasto o como una “subvención” y, por lo tanto, se registrarán como subvenciones, donaciones y legados recibidos del Plan General de Contabilidad. Los costes internos en los que incide la empresa bonificada pueden contabilizarse en cuentas específicas que estime el contable, pero para una mayor operatividad, es aconsejable que se contabilicen en las cuentas que les correspondan según su naturaleza (por ejemplo, si el docente es personal interno, deberá contabilizarse la nómina en las cuentas del subgrupo 64, «Gastos del Personal»).
Es importante tener en cuenta que los gastos en la formación del personal de la empresa bonificada se consideran gastos de personal y serán contabilizados, en pérdidas y ganancias, en la cuenta 649. Otros gastos sociales. Los pagos pendientes deben efectuarse antes del último día hábil para la presentación del recibo de liquidación de cotizaciones del mes de diciembre del año, es decir antes del 31 de enero del año siguiente.
Por último, si es necesario realizar devolución de bonificaciones indebidas, es decir si la empresa bonificada recibe una notificación con una comprobación de resultados no conforme por bonificación indebida, el ingreso de la misma se puede realizar a favor del Servicio Público SEPE, indicando CIF, Razón Social y número de expediente. La cuenta bancaria es titular del Servicio Público de Empleo Estatal BANCO DE ESPAÑA, ALCALÁ 50, 28014 MADRID Código IBAN: ES32 9000 0001 2002 03405128