El gran cambio en la normativa afecta a las empresas con expediente de regulación de empleo (ERTE), que son entidades que disponen de un incremento de crédito para financiar la formación de sus trabajadores afectados por expedientes de regulación temporal de empleo, conforme al Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.
Por ello hay empresas que podrán beneficiarse del incremento del crédito a partir del 28 de octubre de 2021, son aquellas que tengan autorizados expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) y que pueden comunicar cursos a través de la aplicación telemática de formación programada de Fundae. Estas empresas indicarán las acciones formativas que comiencen a partir del 1 de noviembre de 2021, con cargo al incremento de crédito regulado en el Real Decreto-ley 18/2021.
Respecto a la duda sobre qué fecha se tomará como referencia para calcular el tamaño de la empresa a efectos de computar el número mínimo de horas de formación y para calcular el incremento del crédito, Fundae y Sepe han decidido que se tomará como referencia el número de trabajadores dados de alta en la empresa a fecha 01/11/2021.
Las acciones formativas pueden impartirse hasta el 30/06/22. Y se ha aclarado la dudas sobre si los trabajadores en ERTE tienen que realizar la formación en horario laboral. Como impone la lógica, en el caso de ERTE parcial, las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo, por tanto, se pueden realizar dentro o fuera de su jornada laboral.
Los incrementos son por persona que se forme, por ello no se puede aplicar a otros compañeros de la empresa, además, las cantidades indicadas son para los dos ejercicios (2021 y 2022). Es decir, las cantidades son para los dos años, por tanto, el incremento de crédito es único y puede utilizarse en los dos ejercicios.
Según el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, las acciones formativas referidas tendrán como objetivo la mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de los trabajadores afectados por ERTE. Además estos cursos van dirigidos a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores.
Las acciones formativas se desarrollarán a través de cualquiera de los tipos de sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral de la Ley 30/2015. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada empleado depende de la plantilla media: de 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas; de 50 o más: 40 horas.
En el caso de que la empresa bonificada acredite la puesta a disposición de las personas trabajadoras de los cursos no estará obligada al reintegro de las exenciones a las que se refiere el apartado anterior cuando la persona trabajadora no las haya realizado. En formación bonificada el crédito de formación puede aumentar una cantidad en función del tamaño de la empresa: de 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona; de 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona; de 50 o más personas: 320 euros por persona. Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.