En el contexto de la Formación Continua o Formación Bonificada en España, los centros de formación deben considerar diversos factores al decidir entre contratar a un profesor en régimen general (es decir, como empleado) o colaborar con un autónomo que factura por sus servicios. La rentabilidad y conveniencia para el centro de estudios dependerá de aspectos legales, fiscales, económicos y operativos.

 

Profesor Contratado en Régimen General.

Estos profesores o tutores ofrecen la ventaja del control y disponibilidad al ser empleado. Es decir, el centro puede gestionar mejor su tiempo, asignaciones y adaptabilidad a las necesidades formativas. Además, los docentes suelen tener mayor compromiso con los objetivos y la cultura de la empresa, y se garantiza el cumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, evitando posibles sanciones por falsas colaboraciones.

Las desventajas principales son los costes laborales elevados, ya que los costes asociados a la contratación (salario, cotizaciones a la Seguridad Social, indemnizaciones, vacaciones pagadas, etc.) son muy altos, incluso se puede considerar un abusivo impuesto al trabajo. Otra desventaja es la mayor responsabilidad en gestión de nóminas, prevención de riesgos laborales y cumplimiento de convenios colectivos, así como más rigidez para ajustar la plantilla en función de la demanda formativa.

Realizando un análisis únicamente en los costes directos de un curso concreto, contratar en Régimen General parece ser más rentable, con un ahorro en el coste hora. Sin embargo, la contratación en Régimen General implica compromisos a largo plazo y menos flexibilidad, con un alto coste salarial de impuestos y seguridad social para todo el periodo contratado, ya sea las horas de docencia, como otras horas laborales.

Docente Autónomo que factura sus servicios.

Estos docentes ofrecer unos costes variables, es decir sólo se paga por los servicios prestados, lo que puede reducir los costes fijos y mejorar la rentabilidad en periodos de menor actividad. También existe una mayor facilidad para ajustar la colaboración en función de las necesidades puntuales de formación, junto a la simplicidad Administrativa, ya que el centro recibe una factura por los servicios, simplificando la gestión administrativa y fiscal.

Como desventaja principal es el riesgo de cesión ilegal de trabajadores, ya que, si el autónomo actúa bajo las mismas condiciones que un empleado, puede interpretarse como una relación laboral encubierta, con posibles sanciones. Además, existe menos capacidad para gestionar su tiempo y métodos de trabajo, lo que puede afectar a la calidad y consistencia de la formación, y la falta de exclusividad por poder trabajar para otros clientes, lo que podría generar conflictos de interés o disponibilidad.

Los costes del autónomo son más predecibles que los de régimen general, donde no hay costes ocultos o futuros (como indemnizaciones por despido). Si el volumen de trabajo fluctúa, el autónomo puede ser más rentable en meses de menor actividad.

 

Consideraciones específicas en Formación Bonificada.

En el ámbito de la Formación Bonificada depende de la regularidad de los cursos, ya que, si son constantes durante todo el año, puede ser preferible la contratación en régimen general. Si son esporádicos o estacionales, la opción de autónomos puede ser más adecuada. Por otro lado, y valorando el volumen de horas, si el docente va a impartir muchas horas, la contratación en régimen general puede ser más beneficiosa a largo plazo. Y por último, si se requieren conocimientos muy específicos, la contratación de autónomos especializados puede ser más conveniente.

Para el centro de estudios, contratar a un autónomo puede ser más rentable a corto plazo debido a la reducción de costes fijos y mayor flexibilidad. Sin embargo, es fundamental garantizar que la relación contractual sea correcta y no incurra en riesgos legales, como la posibilidad de falso autónomo. Por otro lado, contratar a un profesor en régimen general puede suponer mayores costes y obligaciones laborales, pero ofrece ventajas en términos de control, compromiso y cumplimiento legal, lo que puede traducirse en una mayor estabilidad y calidad en la oferta formativa.

Si la Entidad Organizadora es a la vez impartidora, los tutores pueden ser contratados en régimen general por cuenta ajena de forma que son trabajadores de la entidad impartidora, o bien contratar a autónomos o freelance que tengan sólo la condición de persona física y no jurídica. Por ejemplo, hemos de señalar que un juzgado de lo Social de Murcia ha emitido una sentencia en la que confirma que la contratación de profesorado autónomo para impartir clases en cursos en centros de formación es “conforme a la legislación vigente”. Es un fallo de un juicio a la patronal del metal estatal (Confemetal) – Federación Regional de Empresarios del Metal de Murcia.

Algunas recomendaciones que indicamos son:

– Evaluar las necesidades: Si la demanda de formación es constante y requiere de un alto nivel de control y compromiso, puede ser más conveniente contratar personal en régimen general.

– Analizar los costes y riesgos: Si se opta por colaborar con autónomos, es esencial establecer contratos claros que definan la relación mercantil y cumplir con todas las obligaciones legales para evitar sanciones.

– Asesoría Legal y Fiscal: Consultar con profesionales especializados en derecho laboral y fiscal puede ayudar a tomar la decisión más rentable y segura para el centro de formación.

En definitiva, la elección dependerá de la situación específica del centro de formación, sus necesidades operativas y su estrategia a largo plazo en el ámbito de la Formación Bonificada. Además., es importante revisar estos cálculos con las cifras exactas de su situación particular, ya que los costes pueden variar significativamente dependiendo de factores específicos como el convenio colectivo aplicable, la categoría profesional del docente, y las tarifas de mercado para autónomos en su área.