La Formación Programada (Bonificada) por las empresas es una herramienta ideal mejorar de las competencias de los trabajadores. Esta formación es bonificada a través de los créditos formativos que la empresa tiene disponibles, y su correcta gestión es fundamental para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente.

La formación bonificada puede ser impartida por:

  1. Centros o entidades de formación: Deben estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación y cumplir con los requisitos legales establecidos.
  2. Personal interno de la empresa: Siempre que la formación sea gestionada directamente por la propia empresa.
  3. Entidades organizadoras: Aquellas que gestionan la formación para empresas, y también actúan como centros formativos registrados.

Un centro de formación tiene diversas responsabilidades antes, durante y después del curso:

  • Antes del curso: Diseñar y programar acciones formativas enfocadas a la mejora de las competencias de los trabajadores.
  • Durante el curso: Impartir la formación con docentes cualificados. Asegurar el cumplimiento de los requisitos técnico-pedagógicos. Controlar la asistencia de los participantes.
  • Después del curso: Evaluar la calidad mediante cuestionarios. Entregar diplomas o certificados de asistencia.

Para que la formación pueda ser bonificada, se deben cumplir ciertos criterios:

  • Relación con la actividad de la empresa: La formación debe estar relacionada con el sector de la empresa.
  • Modalidad: Puede ser presencial, teleformación o mixta.
  • Duración: Mínimo 2 horas y un máximo de 8 horas por día (salvo que sea una jornada única).
  • Tamaño del grupo: Hasta 30 participantes en presencial y 80 en teleformación por tutor.
  • Gratuidad: Los trabajadores no deben asumir coste alguno.
  • Exclusión de actividades informativas: Jornadas, congresos o seminarios no son bonificables.

 

El Registro Estatal de Entidades de Formación

Para impartir formación bonificada, las entidades deben estar inscritas en el Registro Estatal de Entidades de Formación. Este proceso debe completarse antes de iniciar cualquier acción formativa y requiere: Certificado de persona física o jurídica, y completar la declaración responsable, indicando las áreas profesionales de especialización.

Una vez inscritas, las entidades están obligadas a:

  • Someterse a controles de calidad.
  • Comunicar cambios de titularidad o forma jurídica.
  • Obtener acreditación ante la autoridad competente si la formación está vinculada a un certificado de profesionalidad.

 

Documentación obligatoria

Tanto la empresa como la entidad de formación deben conservar la siguiente documentación durante al menos 4 años:

  • CV y acreditaciones del tutor o formador.
  • Contrato de encomienda.
  • Pruebas de evaluación.
  • Informes de seguimiento y aprendizaje (online)
  • Control de asistencia (formación presencial).
  • Cuestionarios de evaluación de calidad.
  • Diplomas o certificados de asistencia.
  • Facturas detalladas.