Aspectos a tener en cuenta en la bonificación de la formación de los trabajadores.

En la Formación Programada, la bonificación máxima que puede aplicar la empresa será la cantidad menor entre:

– Crédito disponible. Saldo real del crédito en dicho momento.

– El total de los costes del curso, es decir, lo que se puede justificar con facturas, u otros documentos de gastos.

– Lo señalado en la fórmula de la cantidad máxima financiable = precio del curso según el módulo X horas totales de impartición X número de participantes finalizados. En el modelo 2 y 3 se le puede añadir los costes de organización.

En Formación Programada o Bonificada las empresas que realizan los cursos pueden realizar el descuento de los costes de formación en los seguros sociales si no tienen deudas con Agencia Tributaria ni con Seguridad Social, si han informado a la Representación Legal de los Trabajadores, comunicado el inicio de la formación, realizar la formación, y comunicar la finalización de la formación.

Si la empresa que realiza la formación no se bonifica en el ejercicio presupuestario (antes del 31 de enero del año siguiente), la empresa no podrá bonificarse posteriormente, y se pierde el crédito de formación no consumido. Más información en www.aenoa.com

Las bonificaciones de formación programada se pueden aplicar a liquidaciones normales, no está permitido a otros pagos como apremios, recargos, o ejecución de sentencias.

Las bonificaciones se realizan a través del sistema RED y se comunicarán las bonificaciones por formación profesional continua. En caso de que la liquidación de cuotas resulte a favor de la empresa, la presentación de la bonificación consiste en un Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS le devolverá dicha cantidad en 2-3 meses.

Pero, es importante señalar que las bonificaciones pueden aplicarse en los boletines de cotización de cualquier número patronal o código de cuenta de cotización de la empresa, aunque interesa utilizar principalmente la cuenta principal.

Para realizar devoluciones de bonificaciones indebidas se utiliza una cuenta del Banco de España, donde se señala CIF, Razón Social y número de expediente. Posteriormente, se enviará el justificante del ingreso a través del formulario disponible en el apartado Devoluciones Banco de España en la página de Fundae. En devoluciones de bonificaciones indebidamente pueden aplicar algún porcentaje de intereses de demora.

La empresa bonifica puede realizar el pago de las facturas antes del inicio del curso, durante el mismo o a la finalización. Es decir, sí puede bonificarse antes de pagar las facturas correspondientes a la formación. El plazo de pago finaliza el 30 de enero del año siguiente.

Cada entidad organizadora debe disponer de Certificado Digital jurídico, pero si carece de CIF, deben presentar en Fundae la solicitud de alta, señalando sus datos identificativos: nombre, apellidos, NIF, teléfono y correo electrónico. También entregar copia del último recibo de cotización como autónomo a la Seguridad Social o un número y recibo de colegiado.

La gestión de la Formación programada obliga a un acuerdo escrito firmado por los representantes legales de las empresas donde se encomienda la organización de la formación, este documento se llama Contrato de Encomienda. En las inspecciones es un documento obligatorio para aportar al técnico de seguimiento.

En dicho contrato aparecerán las obligaciones de los firmantes y específicamente, las que asume la entidad organizadora, y la compensación económica por los costes de organización. Puede tener una vigencia o duración indefinido, duración determinada, prorrogable, o anual, pero es obligatorio cambiarlo cada vez que cambia la normativa.

En dicho contrato sí se permite que sólo participe una empresa. La labor de la Entidad Organizadora no se puede ser a terceros (eso es subcontratación. La empresa bonificada en el modelo 1 sí está autorizada a contratar a un gestor externo (gestión administrativa).

Las empresas bonificadas pueden organizar la formación de sus propios trabajadores, e impartir la formación con medios propios o contratar a un centro de formación. Otra alternativa es que la empresa bonificada contrate a una Organizadora, que también puede ser impartidora (modelo 2). Si un tercero es Impartidora, se considera modelo 3 y dicho centro debe estar inscrito.

Los centros de formación programada deben ayudar en el seguimiento, evaluación e inspecciones, mantener las exigencias técnico-pedagógicas de las instalaciones, equipamiento y medios, comunicar a la Administración los cambios de titularidad o forma jurídica.

Por ello, las empresas pueden seleccionar el perfil de Empresa Bonificada, que entra en el aplicativo de Fundae como entidad que organiza y gestiona los cursos de sus propios trabajadores. También puede acceder como Empresa Organizadora, como entidad que organiza y gestiona las acciones de formación de los trabajadores de otras empresas.

En el caso de empresas o centros de trabajo de nueva creación, se debe indicar el número de nuevos empleados incorporados en el primer boletín TC presentado en la TGSS.

Para mirar el CNAE y Convenio se puede comprobar en los documentos de la Tesorería General de la Seguridad Social, TA2 y TA6. La entidad Organizadora puede comprobar si la empresa bonificada ha descontado el coste de formación en los seguros sociales en el apartado «Datos económicos» de la empresa se aparecen los datos de la TGSS con un desglose del crédito por meses.

Ante posibles cambios en la comunicación de los cursos, el grupo puede ser “modificado”, si se ha comunicado algún cambio en los plazos permitidos y debe volver a notificarse y firmar el curso, para que aparezca como «válido». Si el cambio indicado está fuera de los plazos permitidos el curso pasará a estado «incidentado».

Respecto a la contabilidad de la empresa bonificada, la bonificación puede considerarse una subvención, por lo que es posible crear una cuenta contable en el subgrupo 74 “Subvenciones a la explotación”, o “Ingresos por formación en el empleo”, o subgrupo 75 “Otros ingresos de gestión”. También puede considerarse como un menor gasto. Mientras que los pagos pueden contabilizarse en cuentas específicas de gastos, por ejemplo en cuenta separada o epígrafe específico en las cuentas del subgrupo 62 “Servicios exteriores” con la referencia “formación continua” o «formación profesional para el empleo».