La formación bonificada debe ser programada por la empresa y responde a las necesidades de formación y cualificación de los trabajadores para adaptarse a los cambios tecnológicos, organizativos y de producción. La formación presencial deberá realizarse con criterios de calidad y la idoneidad de las instalaciones, y al mismo tiempo posibilitar la adquisición de los objetivos de aprendizaje y la calidad de la misma. Pero si la formación está regulada por otra normativa, tanto las instalaciones como personal o medios deberán cumplir con los requisitos indicados en ella.

La Entidad Organizadora puede actuar también como Impartidora, o contratar a una tercera entidad impartidora inscrita. Es decir, tiene dos opciones, o contratar a la entidad de formación inscrita, o utilizar el modelo nº 2 y contratar laboralmente a un docente o mediante contrato laboral a un autónomo. En una caso, la entidad organizadora no puede declararse como centro impartidor y en el otra caso sí.

En los cursos online bonificados, el alumno debe realizar más del 75% de los contenidos del curso y más del 75% de las pruebas de evaluación, pero el número de horas de dedicación del tutor a un curso online concreto puede ser menor que las horas totales del curso. Es decir, para un curso elearning por ejemplo de 50 horas, el tutor debe estar contratado y activo como mínimo las 50 horas lectivas, pero la participación del tutor en la plataforma y su tiempo de conexión sí puede ser menor de las 50 horas.

En cuanto al tiempo mínimo de conexión de un alumno para poderlo considerar como un participante finalizado y válido, el Sepe y Fundae no lo aclara, pero indican que se debe analizar no sólo el tiempo dentro del campus, sino también el itinerario del alumno, la interactividad del tutor y los participantes, la mensajería interna, las actividades complementarias, la realización de los controles de aprendizaje, …

La plataforma online y los contenidos multimedia deben posibilitar la interactividad de los participantes, tutores y recursos didácticos y de seguimiento y evaluación y que asegurar un proceso de aprendizaje sistematizado para los alumnos. El tiempo de conexión siempre está referido al alumno. Se recomienda que todas las interacciones que realice el tutor y los alumnos estén integradas en la plataforma para facilitar las tareas de control y seguimiento.

En la aplicación telemática no es necesario indicar el horario de disponibilidad del tutor. El horario y la forma de contactar con el tutor se deben incluir en guía didáctica. En cualquier caso puede reflejar estos datos en la comunicación del grupo en el apartado de Observaciones para facilitar el trabajo de los órganos de control.

En otro orden, cuatro días antes del inicio del curso, se pueden realizar algunos cambios en el aplicativo, por ejemplo la modificación o cambio de horario, fecha o localidad. Se consideran “causas imprevistas” los supuestos de fuerza mayor regulados en el Código Civil, siempre que los mismos estén debidamente acreditados, o también otras causas de fuerza mayor.  Más info en www.aenoa.com

El Código Civil y la Jurisprudencia son suelen indicar el hecho inevitable, insuperable e irresistible, ajeno a la voluntad del sujeto obligado, que exista una relación causal entre el hecho y el resultado, que el obligado haya actuado con la diligencia mínima exigible. También las causas de fuerza mayor como enfermedad o baja laboral en la empresa o cuando la sustitución del tutor es imprescindible para asegurar la calidad de la formación. Estas causas deberán ser notificadas a Fundae en el momento en que se produzcan.

Por otro lado, cuando hay previsto una participación de X alumnos y se factura por dicha cantidad de personas, y después finalizan menos alumnos, no es necesario emitir dos facturas pero sí identificar en un anexo complementario que el coste bonificado se corresponde con los participantes realmente finalizados. Además, todas las entidades impartidoras en el Modelo 2 y 3 deben disponer del envío de la Declaración Responsable y estar inscrita en el registro de España. En el modelo 1 sí es posible que el centro impartidor esté ubicado en el extranjero.

Para finalizar, para comprobar la cofinanciación se puede analizar el contrato de trabajo (si especifica el horario laboral), o utilizar lo señalado en el convenio colectivo de empresa o de cada sector que suelen detallar el horario de trabajo según la categoría profesional y los turnos, así como los días de vacaciones de los trabajadores. También la jornada laboral podrá acreditarse mediante un certificado firmado por el representante legal de la empresa en el que conste el horario laboral del trabajador a lo largo del año.