Según la Ley 30/2015, las empresas podrán optar por encomendar la organización de la formación a una entidad externa (entidad organizadora) siempre que la impartición de la formación se realice por una entidad formativa acreditada y/o inscrita en el registro de entidades de formación.

Las entidades externas a las que las empresas encomienden la organización de la formación están obligadas a comunicar el inicio y finalización de los cursos, debiendo asegurar el desarrollo satisfactorio de las acciones formativas. Además deben facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de los cursos, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones.

Algunas obligaciones de las entidades que imparten formación consisten en cumplir las prescripciones legales incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, además de facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de los alumnos, del aprendizaje y su evaluación.

El nuevo modelo de gestión obliga a utilizar el Contrato de encomienda de organización de la formación suscrito entre empresas que van a proporcionar formación a sus trabajadores y la entidad externa que tiene encomendada su organización.

Al mismo tiempo se utilizará el documento de Adhesión de otras empresas, ya que las partes podrán acordar la posibilidad de que otras empresas se adhieran al presente contrato. A tales efectos, las entidades interesadas suscribirán el correspondiente documento de adhesión, y para ello se delega en la entidad externa la facultad de representar a las empresas en la suscripción de la adhesión de que se trate.

En los documentos firmados debe quedar claro que la entidad externa y las empresas participantes conocen los contenidos de las condiciones y obligaciones del contrato de encomienda.

Ni la actividad de organización ni la de impartición podrán ser objeto de subcontratación. No se entenderá que se ha encomendado la organización de la formación a una entidad externa, cuando la actividad a desempeñar por esta se limite a las funciones de gestión administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones.

Por último, otra novedad de la Ley 30/2015 indica que las empresas de menos de 50 trabajadores podrán comunicar dentro de los primeros meses de cada ejercicio presupuestario (probablemente antes de finales de julio), su voluntad de reservar el crédito del ejercicio en curso para acumularlo hasta el crédito de los dos ejercicios siguientes con el objetivo de poder desarrollar acciones formativas de mayor duración o en las que puedan participar más trabajadores. Las cuantías no dispuestas en el último de los ejercicios mencionados se considerarán desestimadas por las empresas y no podrán recuperarse para ejercicios futuros.