La Formación Programada o Bonificada se regula esencialmente en el Real Decreto 694/2017, y en la Ley 30/2015. Todas las empresas privadas con al menos un trabajador contratado en régimen general que pague la cuota de Formación Profesional, disponen anualmente de un Crédito de Formación que puede utilizar para financiar el coste de cursos mediante bonificaciones (deducciones) en las cotizaciones empresariales a la Seguridad (seguros sociales). El crédito mínimo de todas las empresas es 420 euros.
Cada empresa bonificada puede utilizar su crédito de formación para formar al número de trabajadores de su plantilla que considere oportuno respetando los módulos económicos máximos (coste por participante y hora de formación). Es decir, sin tener en cuenta los costes de organización, la cantidad máxima financiable de un curso es = módulo económico x horas impartición x número participantes.
Los costes de los cursos (módulo económico) dependen de la modalidad de impartición:
Presencial Básico 9 euros.
Presencial Superior 13 euros
Teleformación (online) 7´5 euros
Mixta (en función de las horas)
La normativa también permite financiar o bonificar los Costes de Organización en el caso de que la empresa bonificada contrate o encomiende la formación a una Entidad Organizadora. En este caso los costes de organización son como máximo el 10%, aunque permite un máximo del 15% para cursos de empresas con plantillas entre 6-9 trabajadores, y un 20% en caso de empresas con hasta 5 trabajadores en plantilla.
Las bonificaciones de los costes de formación en las cotizaciones de la Seguridad Social se pueden aplicar a partir del mes de finalización del curso y hasta los seguros sociales de diciembre de ese año. Es decir, si por ejemplo el curso finaliza en NOVIEMBRE, la empresa podrá bonificar los costes en los seguros sociales (antiguos TC) de NOVIEMBRE que se aplica a finales del mes de DICIEMBRE, o en el mes de ENERO del año siguiente.
La bonificación en los seguros sociales que pueden aplicar las empresas no podrá superar la cantidad menor de las siguientes:
– Crédito disponible de la empresa (saldo real actual).
– La suma de todos los costes. Justificado en documentos.
– La cantidad máxima financiable = (módulo económico x horas impartición x número participantes) + costes organización.
Cuando la organización de la formación programada se encomiende a una Entidad Organizadora, los tipos de costes son:
– Los costes directos o de impartición de la formación, es decir el coste del docente, medios y materiales didácticos, manuales, aulas, equipos, etc.
– Los costes de organización de la formación, que incluye los costes de gestión, documentación, archivo, mecanización en el aplicativo de Fundae, ayudar a la bonificación, etc.
Si la empresa bonificada usa el modelo de Autogestión, podrá aplicar los costes directos y también los costes indirectos (con un tope del 10% sobre el total).