Según una Sentencia del Juzgado Central Contencioso Administrativo de Madrid la obligación de un 75% de conexión por parte del alumno “no es un criterio que aparezca previsto a efectos de determinar la ejecución de la formación y, consiguientemente, no puede ser apreciado a posterior por la Administración a modo de elemento interpretativo”.
El tiempo de conexión obligatorio del 75% para validar un curso online o elearning no es una condición decisiva para valorar la participación y aprendizaje adecuado del alumno, ya que esta circunstancia no se contempla de forma explícita o implícita en la normativa de formación profesional para el empleo.
El Sepe utilizando su propio criterio decide anular o incidentar cursos de modo contrario a la normativa de aplicación, motivado por realizarmenos del 75% de la formación al no acreditar conexión suficiente a la plataforma. Situación que se aplica en planes de oferta estatal de ocupados y formación de demanda o bonificada.
La normativa actual no exige requisito alguno en cuanto al tiempo de conexión ni se determina qué hade entenderse por conexión suficiente, es decir, es un concepto introducido ex novo y al margen de la convocatoria y de normativa laboral.
Algunos alumnos pueden utilizar el de requisito de usabilidad, es decir, la posibilidad de que los alumnos puedan extraer en soporte físico el material didáctico, de forma tal que pueden estar haciendo uso del mismo sin necesidad de estar conectados a la plataforma. La formación online o teleformación se debe vincular a la realización del 75% de los contenidos, y del 75% de los controlesperiódiocos, y no a la obligación del 75% de las horas de conexión efectiva del alumno a la plataforma.
La normativa de los cursos online o elearning se aplica en función de lo señalado en la Orden TAS/718, la cual indica que en las acciones formativas impartidas mediante la modalidad, a distancia convencional o teleformación se considerará que han finalizado la acción aquellos alumnos que hayan realizado al menos el 75 % de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje a lo largo de la misma. Tal precepto debe ponerse en relación con artículos de convocatorias de oferta donde se señala que «cuando las acciones formativas se impartan en la modalidad de teleformación el número de horas indicado en el párrafo anterior estará referido a la dedicación del tutor-formador y a la formación de los participantes”.
Por lo tanto, como no actúa contra la normativa de formación, ni contra las convocatorias de oferta, es decir se aplica el criterio de superar por parte de los alumnos al menos el 75% de los controles periódicos de seguimiento de su aprendizaje, no puede dispensarse la condición de elemento decisivo al tiempo de conexión.Esta última circunstancia no se contempla de forma explícita o implícita ni en las bases de la convocatoria ni en la Orden en cuya ejecución se aprueban éstas. Ya que es un criterio que aparece a posteriori.
En formación programada o bonificada se debe cumplir lo señalado en Real Decreto 395/2007, artículo 8. Impartición de la formación, cuando detalla que la formación podrá impartirse de forma presencial, a distancia convencional, mediante teleformación o mixta.Cuando la acción o módulo formativo incluya, en todo o en parte, formación a no presencial, se debe realizarse con soportes didácticos que permitan un proceso de aprendizaje sistematizado para el participante (con asistencia tutorial). Y en la modalidad online se entenderá realizada cuando el proceso de aprendizaje de los cursos se desarrolle a través de tecnologías de la información y comunicación telemáticas, posibilitando la interactividad de alumnos, tutores y recursos situados en distinto lugar.