Según la normativa actual sobre formación profesional para el empleo, la exigencia esencial para la aplicación de la bonificación de los cursos no es la obtención de un “certificado FUNDAE”, sino la existencia y custodia de una trazabilidad documental suficiente que acredite, de forma coherente y verificable, (i) la realidad de la acción formativa, (ii) su correcta organización e impartición, y (iii) la realidad del coste y su pago, a disposición de los órganos competentes de seguimiento y control.

Debe recordarse que FUNDAE actúa como entidad colaboradora y de asistencia técnica del sistema, en coordinación con el SEPE, prestando apoyo en planificación, programación, gestión, evaluación, seguimiento y control, entre otras funciones. En consecuencia, FUNDAE opera —principalmente— como plataforma y soporte operativo del procedimiento, no como un organismo que “certifique” materialmente, caso a caso, la adecuación sustantiva de cada acción formativa a efectos probatorios.

En esta misma línea, el propio Aviso Legal de FUNDAE declara que los contenidos del sitio web tienen finalidad informativa y que no se garantiza su exhaustividad, corrección o vigencia, ni su idoneidad para un objetivo específico. Esta advertencia refuerza una idea clave: los documentos informativos o reportes generados en el entorno web no constituyen, por sí mismos, una certificación administrativa con valor constitutivo, sino instrumentos de apoyo al cumplimiento.

La bonificación se sustenta en la documentación del expediente formativo (empresa y entidad organizadora).

En la iniciativa de formación programada por las empresas, la evidencia principal que sostiene la bonificación es la que integra el expediente de la acción formativa y que debe ser aportada y conservada por quienes intervienen en su gestión e impartición.

En particular, FUNDAE reconoce expresamente, dentro de las obligaciones operativas vinculadas a la gestión, que la entidad que organiza/gestiona debe facilitar a las empresas la documentación relacionada con la organización e impartición de la formación, así como la información necesaria para aplicar correctamente las bonificaciones, y conservar la documentación justificativa por si fuera requerida por los órganos competentes. Fundae

Por su parte, la normativa de desarrollo insiste en la obligación de tener a disposición de los órganos de control los documentos acreditativos de la asistencia y, en teleformación, los controles de evaluación y registros de actividad formativa realizada.

Qué debe considerarse “documentación suficiente” para bonificar (núcleo probatorio).

Con un criterio técnico-jurídico prudente (orientado a verificación), la bonificación debería sustentarse, como mínimo, en documentación emitida y custodiada por la entidad organizadora/centro y la empresa, entre la que destacan:

  1. Justificación económico-administrativa (imprescindible).
  • Factura de la acción formativa (y, en su caso, desgloses de costes aplicables).
  • Justificante de pago / materialización del pago (transferencia, recibo bancario, etc.).
  • Soportes de contabilización y demás evidencias económico-administrativas que permitan acreditar el gasto y su trazabilidad.

Este enfoque es coherente con las orientaciones técnicas de FUNDAE en materia de costes, donde se enfatiza que la empresa debe conservar justificantes de costes, su contabilización y la materialización del pago, para ponerlos a disposición del control cuando sea requerido.

  1. Acreditación de la ejecución y resultados (especialmente en teleformación)
  • Informe de finalización del grupo formativo emitido por el aplicativo de Fundae.
  • En teleformación: registros de actividad y trazas de plataforma (conexiones/actividad), junto con evidencias de tutoría y evaluación, en línea con las exigencias de disponibilidad documental para control.
  1. Soportes de organización (cuando proceda).
  • Si interviene entidad organizadora: contrato de encomienda.

 

Por todo ello, los informes descargables o comunicados generados desde la aplicación de FUNDAE (p. ej., Informe de Empresa, Informe de Grupo, comunicación de finalización) pueden demostrar que se realizaron las comunicaciones en la plataforma.

En suma, la documentación que entrega y custodia la entidad organizadora, junto con la documentación económico-administrativa de la empresa, debe considerarse la base suficiente y principal para bonificar, destacando de manera esencial:

  • Factura de la formación y justificante de pago, y
  • Informe de finalización del grupo (con la relación de participantes y evidencias de ejecución y resultados).