En todas las empresas privadas la formación continua es un fundamental para el desarrollo y crecimiento de los empleados. Como profesionales de sector, es esencial estar al tanto de las herramientas y recursos disponibles para optimizar nuestros programas de formación. En este artículo, explicaremos el Registro Estatal de Entidades de Formación y su importancia en el ámbito de la formación continua.

El Registro Estatal de Entidades de Formación, regulado por la Orden TMS/369/2019, es una plataforma que integra información sobre entidades de formación a nivel nacional. Este registro no solo sirve como un directorio, sino que también actúa como un instrumento de garantía de calidad y transparencia en el sector de la formación profesional.

¿Por qué es relevante para los profesionales de RRHH?

  1. Garantía de calidad: Al elegir entidades registradas, los departamentos de RRHH pueden estar seguros de que cumplen con los estándares establecidos por el Sistema Nacional de Empleo.
  2. Diversidad de opciones: El registro incluye tanto entidades públicas como privadas, ofreciendo una amplia gama de opciones para satisfacer las necesidades específicas de formación de cada empresa.
  3. Formación actualizada: Las entidades registradas deben mantenerse al día con el Catálogo de Especialidades Formativas, asegurando que la formación ofrecida sea relevante y actualizada.
  4. Flexibilidad en la modalidad: El registro incluye entidades que ofrecen formación presencial, teleformación (elearning) y mixta, permitiendo a los profesionales de RRHH elegir la modalidad que mejor se adapte a las necesidades de su organización.

Cómo aprovechar el Registro en su estrategia de formación.

  1. Búsqueda de proveedores: Utilice el registro para encontrar entidades de formación acreditadas en las áreas específicas que necesita su empresa.
  2. Verificación de credenciales: Antes de contratar a un proveedor de formación, verifique su inscripción en el registro para garantizar su legitimidad y calidad.
  3. Planificación de programas de formación: Use la información del registro para diseñar programas de formación integrales, combinando diferentes entidades y modalidades según las necesidades de su personal.
  4. Seguimiento y evaluación: Aproveche los estándares establecidos por el registro para crear métricas de evaluación para sus programas de formación internos.

El Registro Estatal de Entidades de Formación es una herramienta valiosa para los profesionales de sector comprometidos con la formación continua de calidad. Al utilizar este recurso garantizamos la calidad de la formación que ofrecemos a nuestros empleados, y también contribuimos a la profesionalización y mejora continua del sector de la formación en el trabajo.

Formación Bonificada.

Para el caso de la formación bonificada, las entidades organizadoras y las impartidoras, se declaran responsablemente, a efectos de su inscripción en el Registro Estatal de Entidades de Formación para impartir formación profesional para el empleo distinta de las especialidades formativas previstas en el Catálogo de especialidades formativas, dentro de la iniciativa de formación programada por las empresas para sus trabajadores, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo.

Además, cumple con los requisitos establecidos y dispone de las instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir dicha formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma. Asimismo se compromete a:

 

– Impartir la formación de acuerdo con los requerimientos de la empresa, y en su caso entidad organizadora, que le encomiende la organización y la impartición de las correspondientes acciones formativas. Estas acciones formativas deberán guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a las necesidades formativas reales de las empresas y sus trabajadores.

– Disponer de las instalaciones y recursos humanos suficientes para impartir la formación encomendada. – Cumplir las obligaciones establecidas a las entidades de formación en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en particular las recogidas en el artículo 16 y la de no subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa, según lo previsto en los artículos 9 y 14. Igualmente se compromete a cumplir las obligaciones que se establezcan en la normativa de desarrollo de la citada Ley 30/2015, de 9 de septiembre.