En el ámbito de la Formación Programada por las Empresas, gestionada a través de FUNDAE y el SEPE, una de las incidencias más habituales es el bloqueo de empresas en la aplicación telemática. Esta situación impide la gestión de créditos formativos y la aplicación de bonificaciones, lo que puede afectar de manera directa a la planificación de la formación continua de los trabajadores.
El bloqueo suele producirse tras el volcado anual del fichero de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), cuando se detectan discrepancias en la situación administrativa o de cotización de la empresa.
Empresas de nueva creación.
Se consideran de nueva creación aquellas que se han constituido en el año en curso o en el anterior, siempre que hayan contratado trabajadores que cotizan en el Régimen General por Formación Profesional.
Documentación acreditativa necesaria:
- Resolución de inscripción de empresario en la Seguridad Social o, en su defecto, la resolución de reanudación de actividad.
- Informe de situación de un Código Cuenta de Cotización (CCC).
- Primer recibo de liquidación de cotizaciones tras el alta, que confirme el inicio de las obligaciones de pago.
- Justificante bancario del pago del primer recibo, en el que debe constar la entidad bancaria (con su logotipo o anagrama), el titular de la cuenta, el periodo de pago y el concepto.
Este conjunto de documentos acredita que la empresa está correctamente constituida y cumple con sus obligaciones ante la Seguridad Social, lo cual habilita el desbloqueo en el aplicativo de FUNDAE.
Empresas que reanudan su actividad.
Se incluyen en esta categoría las entidades que, tras un periodo en el que no han mantenido trabajadores en alta, vuelven a contratar en el ejercicio actual o en el anterior. Por ejemplo, el año pasado no tenía empleados, y este año contrata al primer trabajador.
Documentación acreditativa necesaria:
- Resolución de reanudación de actividad emitida por la TGSS.
- Informe de situación del CCC que refleje la reactivación de la empresa.
- Primer recibo de liquidación de cotizaciones tras la reincorporación de trabajadores.
- Justificante bancario del pago de dicho recibo, con la identificación de la entidad bancaria, titular, periodo y concepto.
Este procedimiento garantiza que la empresa vuelve a ser considerada activa en el sistema de bonificaciones y puede acceder nuevamente a su crédito anual de formación.
En ambos supuestos —empresas de nueva creación y empresas que reanudan su actividad— la documentación debe enviarse de forma telemática a través de la aplicación de FUNDAE.
El trámite se realiza en el menú:
Empresa → Datos de Empresa → Pestaña “Observaciones”.
Solo cuando FUNDAE valida la documentación, se desbloquea la situación administrativa y la empresa recupera el acceso a la gestión de sus créditos formativos.
Importancia del desbloqueo para la formación.
El bloqueo supone una limitación operativa significativa, ya que impide:
- Comunicar acciones formativas en la aplicación.
- Gestionar grupos de alumnos.
- Aplicar las bonificaciones en los seguros sociales.
Por tanto, es esencial que las empresas afectadas actúen de forma rápida y ordenada, aportando toda la documentación requerida. Una gestión ágil evita retrasos en la formación de los trabajadores y garantiza el derecho de la empresa a beneficiarse del crédito anual de formación.
Recomendaciones prácticas.
- Comprobación anual: revisar tras el volcado del fichero de TGSS la situación de la empresa en la aplicación de FUNDAE.
- Custodia documental: conservar siempre resoluciones, informes de situación, recibos de liquidación y justificantes bancarios, ya que serán solicitados en caso de bloqueo.
- Gestión preventiva: las empresas de nueva constitución o que hayan reactivado su actividad deben enviar la documentación sin demora para evitar limitaciones en el uso del crédito formativo.
- Asesoramiento especializado: contar con apoyo técnico o con una entidad organizadora puede facilitar el desbloqueo y garantizar el cumplimiento de todos los requisitos formales.
El bloqueo de empresas en la Formación Bonificada es una incidencia frecuente, derivada de los cruces de información con la Tesorería General de la Seguridad Social. Sin embargo, mediante la adecuada presentación de la documentación exigida (resoluciones, informes de CCC, recibos de cotización y justificantes bancarios) es posible acreditar la situación real de la empresa y recuperar su operatividad.