Un ERTE es un Expediente de Regulación Temporal de Empleo, es decir está basado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabadores, y permite que las empresas pueden suspender contratos de trabajo o reducir jornadas de un modo temporal, cuando atraviesen por dificultades técnicas, u organizativas que pongan en riesgo la continuidad de la entidad. Es decir, en los momentos actuales. En el ERTE el trabajador no cobra ninguna indemnización de la empresa. Los empleados afectados por un ERTE sí tiene derecho a cobrar el paro si han cotizado más de 360 días.
Un ERE es un Expediente de Regulación de Empleo con consecuencias irrevocables, y está regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. El ERE se suele aplicar cuando la empresa que lo solicita cesa por completo su actividad. Los trabajadores afectados por un ERE consolidado, si tienen derecho a ello y cumplen con las condiciones idóneas, pueden disfrutar de su prestación por desempleo -paro- de forma completa.
En la Formación Bonificada o de Demanda pueden participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas privadas. Y también trabajadores con contratos de modalidad fijos-discontinuos en los períodos de ocupación y no ocupación. Es decir, pueden realizar un curso en cualquier época del año.
Al mismo tiempo, los trabajadores que acceden al desempleo durante su participación en la acción formativa, y los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo. Ejemplo: empresa en ERE o ERTE.
Según Fundae, en el caso de los Expedientes de Regulación de Empleo (ERE), cuando los participantes en cursos bonificados se encuentran acogidos a regulación de empleo en periodos de suspensión, se debe remitir a la Fundación Estatal copia de la resolución correspondiente y listado de los trabajadores afectados (tanto en papel como en soporte informático).
Por otro lado, el artículo 5 del RD 694/2017 (también Ley 30/2015) al mencionar los destinatarios de las iniciativas de formación, indica que pueden participar en formación bonificada los trabajadores ocupados o asalariados que presten sus servicios en empresas privadas y coticen a la Seguridad Social en concepto de FP, incluidos los trabajadores fijos discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período lectivo, y también los empleados afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo, es decir ERE y ERTE.
En la mayoría de los casos, la aplicación de un ERTE no implica ningún despido sino medidas o suspensiones temporales que afectan al trabajo de parte de la plantilla o toda. La empresa sigue en activo para intentar salir de la situación que ha provocado la modificación o suspensión temporal. El trabajador puede beneficiarse de un pago porcentual -por horas- en función de la afectación del ERTE y siempre que se tenga derecho a ello, de acuerdo con las condiciones generales.
En los ERTE la empresa debe seguir cotizando por sus empleados, ya que la relación laboral no se ha extinguido, pero al mismo tiempo no se pagan indemnizaciones, ya que la relación laboral retoma dentro de un tiempo. Para el caso de un empleado fijo discontinuo, no se aplica el ERTE, y sí se retrasará la llamada. Y si algún empleado está de baja por incapacidad temporal, tampoco se aplica el ERTE hasta que no reciba el alta.
Algunas empresas de formación utilizan este parón de la Alarma del Virus para realizar trabajo administrativo atrasado, preparar contenidos de nuevos cursos, crear nuevos cursos o preparar vídeos formativos, actualizar la base de datos, hacer formación, o hacer inventario si es necesario, … Pero también recurrir a bolsas de horas, negociar con los empleados un periodo de vacaciones, que se tomen los días de asuntos propios, reducción de la jornada laboral, modificación sustancial de las condiciones económicas de los empleados, suspensión de contratos por fuerza mayor, o suspensión del contrato por mutuo acuerdo.
Por último, si se decide suspender la formación bonificada en los cursos de modalidad presencial, o PIF, la forma de comunicarlo en el aplicativo de Fundae por parte de la empresa o entidad organizadora, es indicar una incidencia por cada grupo formativo, señalando el motivo “Suspensión de la actividad formativa por coronavirus» e indicando la fecha de efectos. Tras la alarma cuando se reanude el curso se indicará la nueva fecha de finalización así como los días y el horario en los que se va a impartir la formación no realizada.