Fundae ha comunicado que ya se pueden analizar las Conciliaciones No Conformes de los cursos incidentados del año 2019, es decir la comprobación de las bonificaciones aplicadas en el ejercicio 2019, y la procedencia y exactitud de las deducciones de las empresas durante el ejercicio en los boletines de cotización a la Seguridad Social. El resultado de esta comprobación se puede ver en el aplicativo de Fundae año 2019 dentro del apartado Datos de Empresa o Empresas Participantes> Datos Económicos> Comprobación de resultados.

Si el resultado de la formación programada es Conforme, la comunicación se realizará sólo a través de la aplicación. Si es NoConforme, las empresas bonificadas recibirán una comunicación cuya notificación se realizará en formato papel en caso de personas físicas y por medios electrónicos en el caso de personas jurídicas. En caso de haber sido objeto de actuaciones de seguimiento y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (Sepe) con impacto económico, las comunicaciones incluyen un anexo con el informe de esta actuación que podrá ser consultado accediendo al citado apartado (CSV).

La normativa indica que el SEPE o la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo notificarán electrónicamente a las empresas el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativa a los ejercicios anteriores. En la mayoría de los casos, ya no enviarán cartas certificadas, ni email, sí un enlace para ver la comunicación con la comprobación de diferencias detectadas en las bonificaciones de cuotas efectuadas en los boletines a la Seguridad Social.

Cada destinatario recibirá en la dirección de correo electrónico comunicada un e-mail informativo para acceder a la Sede Electrónica del SEPE sobre la notificación puesta a su disposición y el modo de acceso a través del apartado de notificaciones electrónicas: https://sede.sepe.gob.es. La falta de aviso mediante correo electrónico no impide la validez de la notificación.  Se recomienda mantener actualizados los datos de correo electrónico facilitados.

Se pone a disposición el documento para el destinatario, y se genera un acuse de recibo automático, que acredita el estado de la notificación tras el transcurso del plazo legalmente establecido para la lectura del contenido que es de 10 días naturales.Dicho acceso se realizará mediante certificado digital del representante legal de la empresa. También se puede recibir comunicaciones para Subvenciones de Oferta, programas TICs, inspecciones Expost, solucionar incidencias con la RLT,…. Aclarar alguna información, …

El SEPE notificará electrónicamente el resultado de las incidencias de las empresas bonificadas, por ello, las entidades jurídicas (no autónomo) están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), y recibirán por esta vía telemática las notificaciones.

Las alegaciones se pueden presentar en el aplicativo de Fundae, pero existe también la alternativa del Registro electrónico general de la Administración General del Estado. Este Registro Electrónico es un sitio web de presentación de documentos para su tramitación con destino a cualquier órgano administrativo de la Administración General del Estado, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. A través del Registro Electrónico se podrán presentar solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un procedimiento electrónico o formulario normalizado.

Por ello, en los próximos meses las empresas que han realizado formación programada en el ejercicio 2019 pueden recibir comunicaciones del Sepe – Fundae con incidencias. La normativa permite un plazo de 10 días para presentar alegaciones y aportar certificados, justificantes, y documentos que demuestre la calidad de la formación realizada. Las comunicaciones recibidas por las empresas se basan en las normativas Ley 30/2015, y Real Decreto 694/2017, junto a las dos normas administrativas como la Ley 40/2015, y Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.