En España, el sistema de formación bonificada, también conocido como formación programada por las empresas o formación de demanda, ofrece una oportunidad para que las empresas inviertan en el crecimiento de sus empleados sin incurrir en costes adicionales significativos. En este artículo, explicamos cómo funciona este sistema, qué ventajas ofrece y cómo pueden las empresas aprovechar al máximo los recursos proporcionados por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae).

Conceptos generales de la Formación bonificada
La formación bonificada es una iniciativa que permite a las empresas formar a sus trabajadores utilizando un crédito anual para la formación. Este crédito se obtiene a partir de las cuotas de formación profesional que las empresas pagan a la Seguridad Social. El objetivo principal es fomentar la formación continua en el ámbito laboral, mejorando las competencias y cualificaciones de los trabajadores.

La formación bonificada se rige principalmente por la Ley 30/2015 y el Real Decreto 694/2017. Estas normativas establecen los requisitos, procedimientos y controles que deben seguir las empresas para beneficiarse de este sistema. Es fundamental que las organizaciones conozcan y cumplan con estas regulaciones para evitar incidencias y potenciales devoluciones de las bonificaciones aplicadas.

El proceso de formación bonificada se desarrolla en varias etapas:

a) Cálculo del crédito: Cada empresa dispone de un crédito anual para formación, que se calcula en función de su tamaño y las cotizaciones realizadas el año anterior.
b) Planificación de la formación: Las empresas deben diseñar un plan de formación que se ajuste a las necesidades de sus trabajadores y a la actividad de la empresa.
c) Ejecución de la formación: Se lleva a cabo la formación planificada, que puede ser presencial, online o mixta.
d) Aplicación de la bonificación: Una vez finalizada la formación, la empresa puede aplicar la bonificación en sus cotizaciones a la Seguridad Social.
e) Justificación y control: Las empresas deben mantener la documentación justificativa de la formación realizada y estar preparadas para posibles actuaciones de seguimiento.

Requisitos para acceder a la formación bonificada

Para poder beneficiarse de este sistema, las empresas deben cumplir ciertos requisitos:

– Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
– Cotizar por formación profesional.
– Informar a la RLT sobre las acciones formativas.
– Asegurar la gratuidad de la formación para los trabajadores.
– Mantener a los trabajadores de alta en la empresa durante el período de formación.
– Asegurar que la formación esté relacionada con la actividad de la empresa.

Los costes que pueden ser bonificados incluyen:

– Costes directos: Formadores, materiales, alquiler de instalaciones, etc.
– Costes de organización o gestión: Costes administrativos, personal de apoyo, etc.
– Costes de personal: Salarios de los trabajadores durante la formación.
– Costes indirectos: Costes de gestión cuando la empresa organiza su propia formación interna.

Es importante destacar que las empresas están obligadas a participar en la financiación de los costes de formación. Este porcentaje de cofinanciación privada (costes salariales o aportación privada) varía según el tamaño de la empresa:

– De 6 a 9 trabajadores: 5%
– De 10 a 49 trabajadores: 10%
– De 50 a 249 trabajadores: 20%
– 250 o más trabajadores: 40%

Principales incidencias y cómo evitarlas


Según informa Fundae y Sepe, algunas de las incidencias más comunes son:

a) Bonificación superior al crédito asignado: Es crucial llevar un control preciso del crédito disponible y las bonificaciones aplicadas.

b) Bonificaciones fuera de plazo: Las bonificaciones deben aplicarse antes del último día hábil para presentar el boletín de cotización de diciembre del ejercicio económico correspondiente. Fecha tope de bonificación: 31 enero del año siguiente.

c) Incumplimiento de la comunicación a la RLT: Asegúrese de informar adecuadamente a la RLT sobre las acciones formativas planificadas.

d) Participantes no elegibles: Verifique que todos los participantes están dados de alta en la empresa al inicio de la formación.

e) Incumplimiento de la cofinanciación privada: Asegúrese de alcanzar el porcentaje de aportación privada exigido según el tamaño de su empresa.

 

Fundae y otros organismos competentes realizan actuaciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de la normativa:

– Visitas en tiempo real: Se realizan durante la impartición de la formación.
– Actuaciones ex post: Se llevan a cabo una vez finalizada la formación.

La incidencia más común es debido al Impacto económico del seguimiento por incidencias detectadas a nivel de grupo, participante y/o en la justificación de costes. Es decir, cuando el Sepe realiza alguna actuación.
Las incidencias detectadas en las actuaciones de control suelen ser:

-INCIDENCIAS Y/O ANULACIONES DE GRUPOS EN ACCIONES FORMATIVAS, se recogen las incidencias a nivel de grupo.
-RESULTADOS DE PARTICIPANTES ANULADOS AAFF, se recogen las incidencias a nivel de participantes.
-RESUMEN DE INCIDENCIAS Y/O ANULACIONES DE PIF, se recogen las incidencias en los permisos individuales de formación.
-INCIDENCIAS POR SEGUIMIENTO EN LA JUSTIFICACIÓN DE COSTES (AA.FF.) se recogen las incidencias detectadas en la gestión del requerimiento ex post de acciones formativas.
-INCIDENCIAS POR SEGUIMIENTO EN LA JUSTIFICACIÓN DE COSTES (PIF), se recogen las incidencias detectadas en la gestión del requerimiento ex post de PIF.

Es fundamental mantener toda la documentación relacionada con la formación (listados de asistencia, facturas, justificantes de pago, etc.) para poder responder adecuadamente a estas actuaciones de control.

Si se detectan incidencias en la comprobación de las bonificaciones aplicadas, las empresas tienen un plazo de 10 días hábiles para presentar alegaciones. Es importante revisar cuidadosamente la comunicación recibida y aportar la documentación necesaria para subsanar las incidencias detectadas. En caso de no poder subsanar las incidencias, la empresa deberá proceder a la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas.