El empresario debe proporcionar a cada trabajador una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia de prevención de riesgos laborales, adaptada a la evolución de los mismos y a la aparición de otros nuevos. La Ley acuerda establecer una formación mínima obligatoria, en materia de prevención de riesgos laborales, para todas los empleados del sector del metal. Se han incorporando los necesarios contenidos formativos correspondientes a oficios, especialidades o grupos profesionales, no regulados en la actualidad por la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal. Se establece un sistema de acreditación de la formación preventiva recibida por los empleados del sector, preferiblemente mediante la expedición y actualización periódica de una Tarjeta Profesional del Sector del Metal.
La formación mínima obligatoria en materia de prevención de riesgos laborales para los trabajadores del sector del metal cuya actividad no se realice en obras de construcción, se clasifica en los siguientes tipos de acciones:
-Formación de directivos: comprenderá contenidos relativos al papel de la dirección en la integración de la prevención en la empresa, la organización y planificación preventiva y la prevención como factor de competitividad de la empresa.
-Formación de trabajadores que desempeñan sus tareas en oficinas: deberá transmitir los riesgos y la adopción de medidas preventivas propias de este lugar de trabajo para evitarlos.
-Formación de empleados de oficios del área de producción o mantenimiento.
-Formación de empleados con funciones preventivas de nivel básico.
-Formación de reciclaje consistente en cuatro horas de formación que serán impartidas periódicamente cada cuatro años o cuando el trabajador haya estado alejado del sector al menos durante un año de manera continuada. En este último supuesto la formación será impartida con carácter previo a su incorporación.
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal (TPM) es el documento expedido por la Fundación del Metal que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales. Igualmente, se acredita con ella la categoría o grupo profesional y los periodos de ocupación en las distintas empresas en las que vaya ejerciendo su actividad. La tarjeta se expedirá de acuerdo con el procedimiento establecido, soportándose en un formato físico, así como en un sistema informático que permitirá a su titular acceder telemáticamente a sus datos y obtener certificaciones de los mismos.
La Tarjeta Profesional del Sector del Metal tiene las siguientes funciones:
-Acreditar la formación recibida en materia de prevención de riesgos laborales regulada en este capítulo.
-Acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional.
-Acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular.
Deberán solicitar a la Fundación del Metal FMF la homologación de la formación preventiva que impartan las entidades que estén constituidas como servicios de prevención ajenos acreditados por la autoridad laboral, o las empresas encuadradas en los sectores de actividad establecidos en este convenio, y que dispongan de organización preventiva propia. Deben contar con con los recursos humanos, materiales y didácticos que permitan llevar a cabo esta actividad formativa; disponer de una dotación de personal docente con una formación acreditada correspondiente a los niveles intermedio o superior; aplicar los contenidos didácticos que se aprueben por la FMF, a fin de garantizar la homogeneidad de la actividad formativa a desarrollar, etc.
La Fundación del Metal podrá suscribir los acuerdos que sean necesarios con la Fundación Laboral de la Construcción sobre acreditación y formación de las personas trabajadoras del sector del metal en materia de prevención de riesgos laborales en la construcción, así como en relación con la solicitud y tramitación de la tarjeta profesional y cuantos otros sean necesarios para el desarrollo. La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal es el documento expedido por la FMF, que constituye una forma de acreditar, entre otros datos, la formación específica recibida del sector del metal por la persona trabajadora en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del metal que trabajan en obras de construcción.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal tiene las funciones de acreditar que su titular ha recibido al menos la formación inicial en materia de prevención de riesgos laborales en aquellas actividades y sectores del Metal que trabajan en obras de construcción, acreditar la categoría o grupo profesional de su titular y su experiencia profesional, acreditar la formación de todo tipo recibida por su titular, y facilitar el acceso de su titular a los servicios de la FMF.
Pueden solicitar la Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal las personas trabajadoras en alta, o en situación de incapacidad temporal, que presten sus servicios en las empresas encuadradas en los sectores de actividad, asimismo, podrán solicitar la tarjeta las personas trabajadoras en desempleo de los sectores, siempre que tengan acreditados, al menos, treinta días de alta, en el período de treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la solicitud. El expediente de solicitud y tramitación de la tarjeta lo resolverá la delegación territorial de la FMF correspondiente al lugar donde la persona trabajadora haya recibido la formación o donde vaya a desempañar su actividad, debiendo esta enviarlo a la sede central de la FMF para su coordinación, control y expedición posterior, en su caso, de la misma.
La Tarjeta Profesional de la Construcción para el Sector del Metal caducará a los cinco años de su emisión. Transcurrido dicho plazo, el titular podrá renovar su tarjeta siempre que acredite, al menos, treinta días de alta en empresas del sector del metal cuyas actividades del sector de la construcción en el periodo de treinta y seis meses inmediatamente anterior a la solicitud de renovación.