Se puede decir que la “Formación Continuada” es un proceso formativo que se ha sometido a evaluación en un sistema de acreditación y que se desarrolla de forma permanente a lo largo de la vida laboral de un trabajador del sector de la Sanidad, con la intención de mantener la capacitación del profesional. No se trata de formación oficial reglada. Las Administraciones Públicas son las responsables de asegurar la calidad de las actividades de formación continuada que se ofertan a los profesionales sanitarios.
Está regulada por Real Decreto 1142/2007 por el que se determina la composición y funciones de la comisión de formación continuada de las Profesiones Sanitarias y se regula el sistema de acreditación de la formación continuada, y Ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias.
Tienen derecho y obligación a la Formación Continuada los profesionales sanitarios y se inicia al finalizar los estudios de pregrado o de especialización. Las finalidades de la formación continuada son diversas:
Actualizar conocimientos.
Mejorar la cualificación.
Incentivar en el trabajo diario.
Incrementar la motivación profesional.
Generalizar el conocimiento de los aspectos científicos técnicos, éticos, legales, sociales y económicos del sistema sanitario.
Mejorar la percepción de su papel social, como agentes individuales en un sistema general de atención de salud.
Posibilitar el establecimiento de instrumentos de comunicación entre los profesionales sanitarios.
Los créditos que se obtienen con la Formación Continuada no deben confundirse con los “créditos universitarios”. El valor de la acreditación de la Formación Continuada dependerá del organismo o entidad que lo acredita. Dichos créditos son acumulables a los efectos de valor curricular. En España, el organismo oficial a nivel nacional que acredita los cursos de formación continuada (sanitario) es la Comisión de Formación Continuada (C.F.C.) del sistema nacional de salud (Ministerio de Sanidad y Consumo).
La acreditación se realiza de acuerdo con los requisitos, procedimiento y criterios establecidos por la Comisión de Formación Continuada y tendrá validez en todo el territorio nacional, sea cual sea la Administración pública que expidió la acreditación. El proceso de acreditación lo realiza el responsable de la Entidad Proveedora dirigiéndose a la Secretaria Técnica de la CC.AA y se inicia con la solicitud en modelo normalizado.
Las actividades de formación continuada, organizadas por un proveedor con sede social en una CC.AA. y realizadas en el ámbito territorial de esa comunidad, se dirigirán y serán acreditadas por el órgano competente de la CC.AA correspondiente.
Estas acreditaciones son valorables en:
• Concurso-oposición.
• Concurso de méritos.
• Bolsas de empleo convocadas por los Conserjerías de las CC.AA y/o por el Ministerio de Sanidad.
• Traslados, etc.
A modo de ejemplo, algunos cursos acreditables de formación continuada pueden ser:
Cuidados enfermeros en la unidad de cuidados intensivos (UCI)
Alimentación en situaciones de hospitalización.
Alimentación en situaciones de hospitalización.
Cuidados iniciales en la diálisis.
Apoyo psicológico en situaciones de crisis.
Seguridad clínica en el paciente.
Etc., etc.