Se ha publicado una resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal donde se indican las novedades de la Formación Programada para el año 2023. Donde se indica la utilidad demostrada con el uso del aula virtual o la reducción de los plazos en las comunicaciones de inicio en la formación programada por las empresas para flexibilizar y facilitar la ejecución de la formación de los trabajadores. Así como la aparición de nuevos métodos de asistencia de los participantes a fin de respetar las restricciones de aforo, es decir, el uso del sistema denominado formación bimodal o «aula espejo», que permite al docente impartir la formación de forma presencial a una parte de los alumnos mientras que otra asiste de forma virtual. Este sistema se considera un adecuado instrumento de impartición para facilitar el acceso a la formación para un mayor número de participantes.
Por lo tanto, en la nueva resolución se mantienen las medidas de carácter extraordinario en relación con la impartición de acciones formativas que posibiliten y faciliten la ejecución de la formación de los alumnos, optimizando su empleabilidad y productividad. Así para el año 2023, cuando se impartan en modalidad presencial o la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se podrá impartir en su totalidad mediante «aula virtual», considerándose en todo caso como formación presencial. Se considera aula virtual al entorno de aprendizaje donde el tutor y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos. La impartición de este sistema se debe estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre las personas alumno y tutor.
Es obligatorio contar con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se identifique, para cada acción formativa desarrollada a través de este medio, las personas participantes en el aula, así como sus fechas y tiempos de conexión, así como contar con un mecanismo que posibilite la conexión durante el tiempo de celebración del aula por parte de los órganos de control, a efectos de las actuaciones de seguimiento y control que procedan. Se necesita un registro de conexiones, excepcionalmente la participación se constatará mediante declaración responsable de la persona participante, de forma que se pueda contrastar su tiempo de asistencia a la acción formativa.
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción formativa y grupo formativo podrá realizarse hasta dos días antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo formativo que suponga un cambio de horario, fecha de ejecución o de localidad, deberá ser comunicada, en todo caso, con un día de antelación al de la fecha prevista para su comienzo. Los errores en el apartado anterior implicará que el correspondiente grupo de formación se considere «no realizado» a efectos de aplicar la bonificación en las cotizaciones sociales.
Los trabajadores podrán solicitar a sus empresas, durante el ejercicio 2023, permisos individuales de formación para posibilitarles la asistencia a las acciones formativas impartidas mediante aula virtual o sistema bimodal. Tanto la impartición como la asistencia podrán acreditarse mediante certificado de la entidad impartidora o mediante declaración responsable del beneficiario, que deberá comunicarse mediante el sistema de Fundae.