En los Presupuestos Generales del Estado de 2017 se indican medidas urgentes para el impulso del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que establece medidas que favorecerán el acceso y la inscripción de jóvenes al Sistema Nacional de Garantía Juvenil y que mejorarán la gestión y eficacia del sistema; contribuyendo además a hacer un uso pleno y óptimo de los instrumentos de financiación de la política de cohesión.
Estas medidas son:
– Simplificación de los requisitos que se fijaban para poder ser beneficiario del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, respetando en todo caso los requerimientos derivados de la normativa comunitaria.
– Permitir que todas las entidades participantes en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedan establecer procedimientos específicos, de conformidad con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, para la inscripción de los jóvenes en el fichero único del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
– Posibilidad de que todos los jóvenes inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo que cumplan con los requisitos de la Garantía Juvenil sean inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, incluso con efectos retroactivos, en el caso de que hubieran participado o estén participando en alguna de las actuaciones previstas por el Sistema.
Por otro lado, se establece también la conversión de reducciones a la cotización a la Seguridad Social en bonificaciones, con cargo al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal, cuando se trate de medidas en beneficio de jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Para ello, introduce modificaciones en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, y en los contratos para la formación y el aprendizaje regulados en la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.
Además, en los presupuestos generales del Estados se señala que una vez avanzado el proceso de calificación de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 229/2008, es necesario dotar adecuadamente la financiación de los gastos de funcionamiento e inversiones de estos Centros, prevista en el artículo 8 de dicho Real Decreto.
Por último, según se señala en la web www.aenoa.com se ponen en marcha medidas de apoyo al emprendedor, de estímulo del crecimiento y de creación de empleo, consistentes en bonificaciones en cuotas a la Seguridad Social que estarán vigentes en 2017, como es el caso de las nuevas incorporaciones al Régimen de Trabajadores Autónomos cuando se trate de personas jóvenes discapacitadas, la contratación de una persona joven como primer empleo o la incorporación de personas jóvenes a la economía social.
El Acuerdo de propuestas para la negociación tripartita para fortalecer el crecimiento económico y el empleo, firmado por el Gobierno y los interlocutores sociales el 29 de julio de 2014 recogía un compromiso con el desarrollo de medidas concretas en diversos ámbitos, incluida la voluntad de trabajar para transformar el sistema de formación profesional para el empleo, sobre la base del diálogo social.
De conformidad con lo previsto en dicho acuerdo, la citada reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral persigue cuatro objetivos estratégicos: la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, empleados y desempleados, en particular, de los más vulnerables; la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas; el fortalecimiento de la negociación colectiva en la adecuación de la oferta formativa a los requerimientos del sistema productivo, así como la eficiencia y transparencia en la gestión de los recursos públicos.
En última instancia, se trata de que el sistema permita consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad. El nuevo marco profundiza en la transformación que inició la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo, que modificó determinados aspectos de la formación profesional para el empleo, apostando por el aprendizaje permanente de los trabajadores para conseguir el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales.
Otro aspecto de los presupuestos generales del estado es lo referente a la normativa que habla sobre las modificaciones introducidas en el contrato para la formación y el aprendizaje para potenciar el empleo juvenil, generando una nueva regulación del mismo, desarrollada a través del Real Decreto 1529/2012, y por la Orden 2518/2013, que desarrolla aspectos formativos del citado contrato. También se incluyen en este eje, los programas mixtos de empleo y formación que integran actuaciones que implican la realización de un trabajo efectivo en un entorno real y permiten adquirir formación o experiencia profesional dirigidas a la cualificación o inserción laboral, de modo que los trabajadores puedan recibir formación profesional adecuada a la ocupación desempeñada. Sistema de formación profesional para el empleo. Fines, iniciativas y destinatarios.
El sistema de formación profesional para el empleo está integrado por el conjunto de instrumentos y acciones que tienen por objeto impulsar y extender entre las empresas y los trabajadores ocupados y desempleados una formación que responda a sus necesidades y contribuya al desarrollo de una economía basada en el conocimiento.
A) Fines de la formación profesional para el empleo.
– Favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados, para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal.
– Proporcionar a los trabajadores los conocimientos y las prácticas adecuados a las competencias profesionales requeridas en el mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas.
– Contribuir a la mejora de la productividad y competitividad de las empresas.
– Atender a los requerimientos del mercado de trabajo y a las necesidades de las empresas, proporcionando a los trabajadores las competencias, los conocimientos y las prácticas adecuados.
– Mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de aquellos con mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
– Promover que las competencias profesionales adquiridas por los trabajadores tanto a través de procesos formativos como de la experiencia laboral, sean objeto de acreditación.
– Acercar y hacer partícipes a los trabajadores de las ventajas de las tecnologías de la información y la comunicación, promoviendo la disminución de la brecha digital existente y garantizando la accesibilidad de las mismas.
B) Iniciativas de formación.
De acuerdo con lo establecido en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el sistema de formación profesional para el empleo está integrado por las siguientes iniciativas de formación:
– La formación programada por las empresas, para sus trabajadores. Las acciones formativas programadas por las empresas responderán a las necesidades formativas reales, inmediatas y específicas de aquéllas y sus trabajadores.
– La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.
– La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación dirigidos a cubrir las necesidades detectadas por los servicios públicos de empleo, los programas específicos de formación y los programas formativos con compromisos de contratación.
– Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.
– La formación de los empleados públicos se desarrollará a través de los planes específicos que se promuevan conforme a lo establecido en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las administraciones públicas. A la financiación de esta formación se destinará el porcentaje que, sobre los fondos provenientes de la cuota de formación profesional, determine la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio.
C) Trabajadores destinatarios de la formación y colectivos prioritarios (www.aenoa.com). Serán destinatarios de la formación profesional para el empleo todos los trabajadores ocupados y desempleados, incluidos los que no cotizan por formación profesional, en los siguientes términos:
– En la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas o en entidades públicas no incluidas en el ámbito de aplicación de los acuerdos de formación en las Administraciones Públicas, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que accedan a situación de desempleo cuando se encuentren en período formativo, y los trabajadores acogidos a regulación de empleo en sus períodos de suspensión de empleo.
– En la oferta formativa para trabajadores ocupados podrán participar los trabajadores ocupados, incluyendo aquellos cuyo régimen de cotización no incluya la cuota por formación profesional, los cuidadores no profesionales que atiendan a personas en situación de dependencia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, y, por último, los desempleados en la proporción que las administraciones competentes determinen de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento, sin que pueda superarse el porcentaje establecido en la normativa reguladora de estas iniciativas.
– En la oferta formativa para trabajadores desempleados podrán participar los trabajadores en situación de desempleo, inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo. No será precisa la inscripción como demandante de empleo cuando así lo prevea una norma específica. – En la formación en alternancia con el empleo podrán participar los trabajadores contratados para la formación y el aprendizaje y los trabajadores desempleados, en los términos que establezca la normativa específica reguladora de los contratos para la formación y el aprendizaje y de los programas públicos de empleo-formación, respectivamente.
– En la formación de los empleados públicos podrán participar los empleados públicos incluidos en los acuerdos de formación que se suscriban en el ámbito de las administraciones públicas.