Con la publicación de la Ley 30/2015, se amplía el número de iniciativas de formación profesional para el empleo que pueden llevarse a cabo (por ejemplo, iniciativas de formación profesional en la red pública de centros de formación).
También se configura la cuota de formación profesional para el empleo como ingresos afectados a la financiación de gastos del sistema de formación profesional para el empleo. Al mismo tiempo, se excluye de la financiación con cargo a la cuota de formación profesional para el empleo los programas de Escuelas Taller gestionados por la AECID (Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo).
Las iniciativas de formación prevista para el año 2018 son:
– La formación programada por las empresas (bonificada), para sus trabajadores. Las acciones formativas programadas por las empresas deberán guardar relación con la actividad empresarial.
– La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores ocupados, constituida por los programas de formación sectoriales y los programas de formación transversales, así como los programas de cualificación y reconocimiento profesional.
– La oferta formativa de las administraciones competentes para trabajadores desempleados, que incluye los programas de formación con compromisos de contratación.
– Otras iniciativas de formación profesional para el empleo, relativas a los permisos individuales de formación, la formación en alternancia con el empleo, la formación de los empleados públicos y la formación no financiada con fondos públicos desarrollada por centros y entidades de iniciativa privada destinada a la obtención de certificados de profesionalidad.
– También los programas de formación en alternancia, los programas mixtos de empleo y formación, como las Escuelas Taller, Casas de Oficios y Talleres de Empleo, que integran actuaciones que implican la realización de un trabajo efectivo en un entorno real.
Asimismo, durante 2018 se potenciarán las medidas contra el desempleo juvenil recogidas en la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, que incluye medidas de fomento de la empleabilidad y la ocupación a través de la implantación del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que busca poner en marcha actuaciones de FPE de mejora de las aptitudes y competencias profesionales.
También el reconocimiento de la formación profesional como un derecho individual, regulándose un permiso retribuido con fines formativos para los trabajadores. Por otro lado, se reconoce a los trabajadores el derecho a la formación profesional dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
La reforma del Sistema de Formación Profesional para el Empleo persigue algunos objetivos estratégicos como: la garantía del ejercicio del derecho a la formación de los trabajadores, o la contribución efectiva de la formación a la competitividad de las empresas. En última instancia, se trata de que el sistema permita consolidar en el sistema productivo una cultura de formación profesional y favorecer con ello la creación de empleo estable y de calidad.
En la oferta formativa para trabajadores ocupados podrán participar los trabajadores ocupados, incluyendo los trabajadores cuyo régimen de cotización no incluya la cuota por formación profesional, los cuidadores no profesionales que atiendan a las personas en situación de dependencia, y por último, los desempleados en la proporción que las administraciones competentes determinen, de forma acorde a la coyuntura del mercado de trabajo en cada momento, sin que pueda superarse el porcentaje establecido en la normativa reguladora de estas iniciativas.