A partir de ahora el SEPE y Fundae notificarán electrónicamente a las empresas bonificadas el resultado de la comprobación de las bonificaciones aplicadas relativas a los cursos de formación de demanda de los años 2016 y 2017.
Cada destinatario (empresa bonificada) recibirá en la dirección de email comunicada un correo informativo para acceder a la Sede Electrónica del SEPE sobre la notificación puesta a su disposición y el modo de acceso a la misma a través del apartado de notificaciones electrónicas: https://sede.sepe.gob.es
A partir del mes de noviembre, todas las empresas están obligadas a relacionarse con la Administración por medios electrónicos (Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de Administraciones Públicas), y por ello recibirán por esta vía las notificaciones.
En cuanto a los motivos de la Conciliación No Conforme, una de las causas principales es la anulación o incidencias de participantes por irregularidad en la Vida Laboral. Es decir, se anularán los participantes que, al comienzo del curso, no se encontraran de alta en la Seguridad Social, y se descontará el coste correspondiente.
Las posibles aclaraciones a presentar consisten en aportar documentación acreditativa como seguros sociales normalizados, certificado de Vida Laboral del participante, etc. La subsanación de las causas de anulación de participantes conllevará el recálculo de los costes.
Si el error está motivado por los datos mecanizados por el alumno, se recomienda la revisión de los datos NIF y NISS indicados en la aplicación del año correspondiente, para aportar una acreditación del dato correcto (copia de NIF y/o tarjeta sanitaria).
Para la subsanación de la incidencia del participante, se aportará el Informe de vida laboral, pero si el trabajador ya no presta servicio en la empresa, es posible aportar “Informe por cuenta de cotización” (VILEM) o “Informe de trabajadores en alta”.
En el caso de trabajadores fijos discontinuos, es necesario entregar un informe de vida laboral del participante anulado durante un periodo amplio que acredite sus sucesivas contrataciones. Si el motivo de la incidencia es un cambio de CIF de la entidad, aportar acreditación del correspondiente cambio societario (fusión, subrogación, …).
En el caso de que el importe de la bonificación indicada en la página Web de la FTFE es menor que el importe de la bonificación aplicada según la Tes. General Seguridad Social, se debe demostrar realizar el pago, ya que no hay justificación documental.
Para la situación de que existió algún problema en las comunicaciones a través del aplicativo (inicio, finalización, etc.), se debe acreditar documentalmente dicha incidencia. También se puede presentar aclaraciones de cursos en los que no se ha cumplimentado el mes de bonificación o la cuantía es incorrecta, indicando mes e importe correcto.
En cuanto a las alegaciones, si la bonificación según TGSS es superior al crédito o a la bonificación aplicada, es necesario aportar informe de T Gral Seguridad Social detallando las bonificaciones aplicadas por formación continua en el año en cada una de las cuentas de cotización de la entidad.
Si existen grupos en los que no se cumplimentó mes de bonificación o la cuantía fue incorrecta, la entidad bonificada indicará mes e importe correctos. Si el importe corresponde a otras bonificaciones o se ha efectuado la devolución mediante recibo de cotización, se aportará la documentación correspondiente.
Si hay incidencias con la RLT, se puede aportar información sobre el motivo de la incidencia administrativa, señalando que la empresa estaba informada del plan de formación, los trabajadores también tenían conocimiento, y la RLT sí firmó el informe favorable, pero por un error administrativo no se indicó dicha información en la aplicación informática. En el escrito de alegación aportar el Informe Favorable firmado con fecha anterior (mayor de 15 días) al inicio del primer curso.
Para el caso de empresas que no autoriza su participación en la entidad organizadora, se debe aportar justificación de la autorización, enviando documentación acreditativa de la participación de la entidad en la agrupación: certificado emitido por el representante legal de la entidad bonificada que confirme la autorización en el momento de la ejecución de la formación, junto con el Contrato de Encomienda o Documento de adhesión.