En la aplicación de los fondos de formación profesional para el empleo se utilizarán las siguientes formas de financiación:
-Bonificaciones en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, que no tendrán carácter subvencional. Se aplicarán a la formación programada por las empresas para sus trabajadores y trabajadoras y a los permisos individuales de formación.
-Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, que se aplicarán a la oferta formativa para personas trabajadoras desempleadas y ocupadas, incluida la dirigida específicamente a personas trabajadoras autónomas y de la economía social, así como a los programas públicos mixtos de empleo-formación. La concurrencia estará abierta a todas las entidades de formación que cumplan los requisitos de acreditación y/o inscripción conforme a la normativa vigente.
Cuando se trate de programas formativos con compromisos de contratación, la concurrencia estará abierta a las empresas y entidades que comprometan la realización de los correspondientes contratos en los términos que reglamentariamente se establezcan, sin perjuicio de los supuestos en que sea de aplicación la concesión directa de subvenciones.
En la iniciativa de formación en alternancia con el empleo no financiada con bonificaciones, incluyendo los programas públicos de empleo y formación, la actividad formativa se regirá por lo establecido en su normativa reguladora específica mediante subvenciones en régimen de concurrencia abierta a las entidades previstas en dicha normativa, sin perjuicio de los supuestos en que sea de aplicación la concesión directa de subvenciones.
Conceptos importantes:
-Personas o entidades demandantes o usuarias de los servicios públicos de empleo: Persona desempleada u ocupada que, en función de sus expectativas o requerimientos, solicita la mediación de los servicios públicos de empleo, con objeto de mejorar su empleabilidad y facilitar su acceso a un empleo decente y de calidad. También la entidad que demande la prestación de servicios de empleo.
-Empleabilidad: conjunto de competencias y cualificaciones transferibles que refuerzan la capacidad de las personas para aprovechar las oportunidades de educación y formación que se les presenten con miras a encontrar y conservar un trabajo decente, progresar profesionalmente y adaptarse a la evolución de la tecnología y de las condiciones del mercado de trabajo.
-Persona joven: persona demandante de los servicios de empleo menor de treinta años o beneficiaria del Sistema Nacional de Garantía Juvenil.
-Acuerdo de actividad: acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios públicos de empleo y el correspondiente SEPE para incrementar la empleabilidad.
-Búsqueda activa de empleo: conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios públicos de empleo con el fin de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo. La búsqueda activa de empleo quedará acreditada con la suscripción de un acuerdo de actividad con el servicio público de empleo competente y el cumplimiento del mismo en la forma que se determine
reglamentariamente.
-Entidades colaboradoras: personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que colaboran con los servicios públicos de empleo en la prestación de los servicios, tales como entidades locales, interlocutores sociales, organizaciones sin ánimo de lucro, agencias de colocación, centros y entidades de formación y demás organizaciones que asuman este papel.
Por otro lado, dentro de los instrumentos de gestión del Sistema de Formación Profesional, y del Registro Estatal de Formación Profesional, antes del 1 de septiembre de 2023 quedará desarrollado reglamentariamente el Registro Estatal de Formación Profesional. El acceso electrónico a este registro estará plenamente operativo antes de la misma fecha.
Las obligaciones de inscripción a que hace referencia la Ley Orgánica serán de cumplimiento por parte de las administraciones competentes a partir de la entrada en vigor de la norma reguladora, serán complementarias al registro de títulos de formación profesional y cursos de especialización, que permanece vigente respecto de estas titulaciones, y sustituirán a los actuales registros de certificados de profesionalidad y de acreditación de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral del Sistema de Formación Profesional. Los derechos de acceso de la ciudadanía al registro tendrán garantizado su ejercicio antes del 31 de diciembre de 2023.