El nuevo Real Decreto-ley 18/2021 con las medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, estará vigente hasta el 28 de febrero de 2022, establece, por un lado, la prórroga de los ERTE en sus modalidades actuales hasta el 31 de octubre de 2021 y, por otro, las nuevas modalidades de ERTE a partir del 1 de noviembre, para las que es
obligatorio solicitar ante la autoridad laboral competente.

Este Real Decreto-ley promueve la formación como paso fundamental para recapitalizar los empleados y mejorar su empleabilidad. Las empresas que cuenten con cursos podrán acceder a mayores exenciones en las cotizaciones a la Seguridad Social. Así, el artículo tres de la disposición establece que las empresas cuyo expediente de regulación temporal de empleo sea prorrogado, tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las cuales estarán dirigidas a atender las necesidades reales de formación de las empresas y los trabajadores, así como aquellas que permitan recualificar a los empleados, aunque no tengan relación directa con la actividad desarrollada en la empresa.

A través de estos cursos se priorizará el desarrollo de acciones formativas dirigidas a atender las necesidades formativas reales de las empresas y los trabajadores incluyendo las vinculadas a adquisición de competencias digitales, así como aquellas que permitan recualificar a los empleados. El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada trabajador por las que las empresas se hayan aplicado exenciones, durante el período regulado en este real decreto-ley, a partir de 10 personas de plantilla es: De 10 a 49 personas trabajadoras: 30 horas. • De 50 o más: 40 horas.

Estas acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato, en el ámbito de un expediente de regulación temporal de empleo, o en tiempo de trabajo. En cualquier caso, deberán respetarse los descansos legalmente establecidos y el derecho a la conciliación de la vida laboral, personal y familiar. Se incentiva la formación en los nuevos ERTE, subvencionando el grueso del coste de la formación y aplicando exoneraciones a las empresas que formen a sus trabajadores en ERTE.

Las empresas que formen a personas afectadas por este tipo de ERTE tendrán derecho al incremento del crédito para la financiación para actividades formativas, en función de su tamaño. Este incremento de crédito será financiado a través de una aportación extraordinaria al presupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal. Exoneraciones a las cotizaciones de la Seguridad Social Los beneficios, en forma de exoneración de las cotizaciones a la Seguridad Social y con ayudas a la formación, son mayores en función del tamaño de la empresa y de las acciones formativas.

Además, se mantienen los ERTE de impedimento, vinculados a las limitaciones de actividad. Las empresas en esa situación pasan a tener una exoneración del 100% de la aportación empresarial devengada a partir de noviembre de 2021, durante el periodo de cierre, y hasta el 28 de febrero. Las empresas deberán solicitar a la autoridad laboral la prórroga de todos los expedientes para extender los beneficios de los ERTE hasta el 28 de febrero de 2022. Para tramitar esta solicitud deberán presentar el listado de horas o días de trabajo suspendidos o reducidos desde julio de 2021. Para el caso particular de los ERTE por razones económicas, técnicas organizativas o de producción, los llamados ERTE ETOP, aportarán el informe de la representación legal de los trabajadores.