En la formación programada (bonificada) las empresas participantes pueden recibir una carta indicando que deben devolver alguna cantidad de los cursos realizados en años anteriores. Las empresas bonificadas que recibe esta primera carta puede presentar alegaciones con documentos justificativos, aclaraciones, acreditaciones, evidencias, nuevos cálculos, o certificados. Si posteriormente reciben otro No Conforme, pueden presentar Recurso de Alzada.
Las resoluciones y actos que no ponen fin a la vía administrativa, pueden ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. El recurso puede interponerse ante el órgano que dictó el acto que se impugna o ante otro competente para resolverlo. Si el recurso se hubiera interpuesto ante el órgano que dictó el acto impugnado, éste deberá remitirlo al competente en el plazo de diez días, con su informe y con una copia completa y ordenada del expediente.
En cuanto a los plazos, el tiempo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. En el caso de que el acto no sea expreso, el solicitante u otro posible interesado puede interponer recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Aenoa puede asesorarte en dichos procedimientos.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución tras la presentación del recurso será de tres meses. Transcurrido este plazo sin resolución, se podrá entender desestimado el recurso. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión. Los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo.
Contra los actos firmes en vía administrativa podrá interponerse el recurso extraordinario de revisión ante el órgano administrativo que los dictó, que también será el competente para su resolución, cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes: que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente; que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida; o que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme.
El recurso extraordinario de revisión se interpondrá dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada. En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
El órgano competente para la resolución del recurso podrá acordar motivadamente la inadmisión a trámite, sin necesidad de recabar dictamen del Consejo de Estado u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma. El órgano al que corresponde conocer del recurso extraordinario de revisión debe pronunciarse no sólo sobre la procedencia del recurso, sino también, en su caso, sobre el fondo de la cuestión resuelta por el acto recurrido.
Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. Más info en www.aenoa.com
Por lo tanto, en Formación Programada el Recurso de Alzada se puede utilizar cuando se recibe la segunda carta de Conciliación No Conforme, también en las contestación a la Seguridad Social o Inspección de Trabajo.