La nueva normativa prevista (Real Decreto u Orden Ministerial) del Ministerio de Trabajo indica que con el fin de facilitar la impartición de las acciones formativas en modalidad presencial, se considera por formación Presencial aquella que se desarrolle mediante «aula virtual». A tal efecto, un aula virtual es un entorno de aprendizaje donde el tutorformador y alumnado interactúan, de forma concurrente y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático de carácter síncrono (que se realiza al mismo tiempo).
Los cursos iniciados con anterioridad a la declaración del estado de alarma, cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la modalidad comunicada (mediante aula virtual). El mismo sistema se podrá utilizar en las acciones formativas que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo.
Las comunicaciones de inicio de la formación y la información relativa a cada acción o grupo formativo bonificado puede realizarse hasta un día antes de la fecha de comienzo de cada grupo. La cancelación o la modificación de los datos de una acción o grupo de formación que suponga un cambio de horario o de la fecha de ejecución debe ser comunicada, en todo caso, con dos días de antelación al de la fecha prevista para su comienzo.
Las empresas beneficiarias del crédito de formación en la formación programada por las empresas deberán mantener, al menos, la plantilla media de los últimos 6 meses anteriores a la declaración del estado de alarma. A estos efectos, se computarán como plantilla los trabajadores que hayan sido afectados por expedientes temporales de regulación de empleo (ERTE).
Respecto a las clases Presencial, la impartición de la formación mediante aula virtual se ha de estructurar y organizar de forma que se garantice en todo momento que exista conectividad sincronizada entre el formador y los alumnos así como bidireccionalidad en las comunicaciones. Contará con un registro de conexiones generado por la aplicación del aula virtual en que se contengan los tiempos de conexión de cada alumno.
La impartición de los cursos que se hubiera suspendido, a causa de la declaración del estado de alarma, podrá reanudarse una vez cesada la vigencia del mismo. A tal efecto, las entidades beneficiarias deberán comunicar, en el plazo máximo de 45 días desde la finalización del estado de alarma, las nuevas fechas, calendario y horario de impartición de las acciones formativas suspendidas, debiendo completarse el total de las horas de los cursos.
Los cursos iniciados antes del estado de alarma, cuya modalidad de impartición fuera la modalidad presencial o mixta, podrán continuar ejecutándose en la misma modalidad comunicada, teniendo en cuenta para la impartición presencial que deben utilizar aula virtual o videoconferencia. El mismo sistema de aula virtual se utilizará en las acciones formativas que se inicien durante el estado de alarma o una vez finalizado el mismo.
Como novedad, se permite actuar como entidades de formación, siempre que se acrediten o inscriban en el correspondiente registro, mediante declaración responsable, las universidades públicas y privadas, cámaras de Comercio, y grandes empresas. Aenoa considera que esta medida tiene poco sentido, ya que dichas entidades actualmente pueden ser entidades organizadoras o bonificar su formación actuando como empresa bonificada.
Tendrán esta consideración las empresas que tengan una plantilla de, al menos, 250 trabajadores y un volumen de negocio que sea superior a 50 millones de euros o que su balance general anual sea superior a 43 millones de euros. Es decir, las grandes empresas podrán impartir acciones formativas para trabajadores que presten servicios en otras empresas, siempre que éstas cumplan los requisitos legalmente exigidos para ser beneficiarias del crédito de formación.
Cuando la organización de la formación se encomiende a las entidades anteriormente señaladas, los costes de organización podrán incrementarse en un 20%. Se considerarán costes de organización, distintos de los costes directos e indirectos, los derivados de las funciones que realizan las entidades externas a las que se encomiende la misma.
La formación que se imparta mediante aula virtual, se deberá facilitar, a petición del SEPE toda la información y los instrumentos técnicos necesarios para el ejercicio de las actuaciones ex post. Es decir, aportar los medios necesarios para poder realizar la conexión durante la impartición de la formación, con el fin de comprobar la ejecución de la actividad formativa.
Asimismo, el sistema técnico empleado deberá estar habilitado para generar registros de actividad una vez finalizada la formación, los tiempos de conexión detallados de cada participante y permitir una inequívoca identificación de los mismos. El Sepe puede solicitar la firma de los responsables de formación, formadores y alumnos, en los documentos de recogida de datos, mediante captura de firma digitalizada con datos biométricos.
Toda la información se ha obtenido de un Borrador, por ello es probable que sufra cambio y modificaciones.