Fundae indica que para gestionar el crédito y la formación de los empleados las empresas bonificadas deben calcular el crédito, darse de alta en la aplicación telemática o contratar a una entidad organizadora, informar a la Representación Legal de los Trabajadores, comunicar el inicio del curso, realizar la formación, comunicar la finalización del curso, bonificar la formación y consultar el resultado.

Y si posteriormente Fundae o Sepe se debe comunicar con dicha empresa, el procedimiento general será el medio electrónico. Por ejemplo en la primera o segunda comunicación de no conformidad. La Ley 39/2015, indica que las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica de la Administración actuante, a través de la dirección electrónica habilitada única o mediante ambos sistemas.

Por tanto, el resultado de las comprobaciones de las bonificaciones practicadas (No conformidades), se comunicarán remitiendo un aviso por correo electrónico desde la dirección aviso.notificaciones@sepe.es. Para consultar su contenido deberán acceder, con el certificado digital de persona jurídica a la sede electrónica del SEPE en el plazo de 10 días naturales, para aceptar la notificación y descargarse el documento.

El detalle de las causas que ocasionan la minoración está a su disposición en los anexos, que se relacionan en la comunicación, que pueden consultarse a través de la página web de Fundae, en el apartado «»Consulta CSV”. Es decir, Fundae y Sepe aumenta la información del contenido de la comunicación recibida.

Posteriormente la empresa bonificada tienes dos opciones:

  • Si están conformes con el resultado de la comunicación no conforme, puede devolver la cantidad solicitada en el plazo de diez días hábiles, mediante ingreso en la cuenta número IBAN ES32 9000 0001 2002 0340 5128, a nombre del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE Estatal), debiendo indicar el número de expediente, razón social y NIF de la entidad.
  • De no estar conforme con el resultado, dispone del mismo plazo para presentar las alegaciones y la documentación que estime oportuna por medios electrónicos en el siguiente enlace, accediendo con certificado digital de Persona jurídica a “Envío de solicitudes y  documentos”. Deben conocer el registro de salida de la notificación que es el “Identificador de la notificación”, del enlace indicado, y que figura en la comunicación descargada.

En el caso de que no se produzca la devolución o las alegaciones no sean aceptadas, la empresa recibirá una segunda comunicación con el fin de que proceda a realizar la devolución pertinente del importe reclamado (o presentar Recurso de Alzada). En caso contrario, se informa del resultado a través de la aplicación telemática y el apartado de «Consulte sus datos». No hay un plazo determinado para ello una vez tramitadas las alegaciones presentadas.