El aplicativo informático de la Formación Programada del año 2015 se  cierra el 31 de enero de 2016, último plazo para notificar comunicaciones de finalización de cursos, bonificar los costes de  formación en los seguros sociales y pagar a los proveedores de formación.

Todavía no hay noticias sobre la comunicación telemática de envío de Declaración Responsable, la normativa de desarrollo de la reserva de crédito del ejercicio 2015 para las empresas de menos de 50 trabajadores, ni del “invento” para las empresas de menos de 100 trabajadores que pueden agruparse con criterios territoriales o sectoriales con el único objetivo de gestionar de forma conjunta y eficiente sus respectivos créditos de formación.

Para justificar la asistencia y participación de los alumnos de un curso en la modalidad presencial se utiliza el documento Control de asistencia o Partes de firmas (cumplimentado en más del 75% de las horas del curso). En el caso de las acciones formativas impartidas bajo la modalidad de teleformación, el campus o plataforma debe aportar claramente el registro de la actividad de los participantes y el informe de seguimiento, utilizando dichos documentos para justificar el control de asistencia.

Las empresas bonificadas deben contratar a la entidad de formación o entidades que considere más adecuada según sus necesidades formativas, pero sin olvidar que la contratación de una entidad de formación por parte de otra entidad de formación se considera subcontratación. La única dispensa en materia de subcontratación que indica la Ley 30/2015, se refiere a personal docente, y por ello se aconseja que la contratación del personal docente se realice con personas físicas (autónomos).

Si una entidad organizadora contrata a un centro impartidor, no existe un modelo oficial de contrato, pero se considera como una modalidad mercantil de prestación de servicios. Por otro lado, la factura emitida por la entidad organizadora (externa) a la empresa cliente debe recoger el coste de la impartición que le ha facturado la entidad de formación sin ningún incremento. La entidad externa que organiza la formación sólo podrá facturar costes de organización