En el ámbito de la formación bonificada, las empresas tienen la posibilidad de aplicar bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social para la financiación de acciones formativas dirigidas a sus trabajadores. Sin embargo, esta bonificación está sujeta a un sistema de gestión y control por parte del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE), con el fin de garantizar el correcto uso de los fondos públicos destinados a este fin.

 

El procedimiento de control y seguimiento de las bonificaciones aplicadas por las empresas está regulado en el Real Decreto 694/2017. En virtud de este precepto, el SEPE es el organismo competente para realizar las actuaciones de comprobación de la procedencia y exactitud de las bonificaciones aplicadas por las empresas, así como para detectar posibles incumplimientos o irregularidades.

 

Si tras estas actuaciones de control se ponen de manifiesto bonificaciones indebidamente aplicadas, incumplimientos de las obligaciones establecidas en la normativa o presuntas irregularidades, el SEPE comunicará estos hechos a la empresa, otorgándole la posibilidad de formular alegaciones o proceder a la devolución de las cantidades indebidamente bonificadas. En caso de que las alegaciones no sean aceptadas y no se produzca la devolución, el SEPE lo comunicará a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para la apertura de las correspondientes actas de liquidación y, en su caso, de sanción.

 

Las empresas deben mantener a disposición de los órganos de control toda la documentación justificativa de las acciones formativas bonificadas, que incluye, entre otros elementos, las facturas y justificantes de pago, las actas de asistencia de los participantes, los materiales y contenidos formativos, la documentación relativa a la selección de entidades formadoras, las comunicaciones a la representación legal de los trabajadores, etc.

 

La ausencia o deficiencia de esta documentación justificativa puede ser considerada como un incumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa, lo que puede dar lugar a la exigencia de reintegro de las bonificaciones indebidamente aplicadas e, incluso, a la imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

 

Por otro lado, es fundamental que las empresas sean conscientes de la importancia de ajustarse a los límites máximos de bonificación establecidos en función del número de trabajadores, la cuantía de la masa salarial y el crédito disponible. El exceso en la aplicación de bonificaciones sobre estos límites conllevará la obligación de reintegrar las cantidades indebidamente bonificadas.

 

Asimismo, las empresas deben prestar especial atención a la correcta imputación de los costes de las acciones formativas, distinguiendo entre costes directos (retribución de formadores, material didáctico, alquileres, etc.), costes indirectos (gestión administrativa, personal de apoyo, etc.) y costes de organización. Únicamente podrán ser objeto de bonificación aquellos costes que sean conformes a la normativa y que se encuentren debidamente justificados.

 

En relación con la facturación de las acciones formativas, es fundamental que las empresas verifiquen que las facturas emitidas por las entidades formadoras cumplen con los requisitos legales establecidos, incluyendo la correcta identificación de los conceptos facturados, la aplicación de las exenciones de IVA correspondientes, y la adecuada diferenciación entre los costes directos, indirectos y de organización.

 

Finalmente, es importante destacar que las empresas deben cumplir con las obligaciones de cofinanciación establecidas en la normativa. Dependiendo del número de trabajadores y del tipo de cofinanciación (dineraria o no dineraria), las empresas deberán aportar una contribución mínima a la financiación de las acciones formativas, la cual podrá ser en efectivo o mediante la imputación de los costes salariales de los trabajadores formados durante la jornada laboral.

 

La gestión y control de la formación bonificada por parte del SEPE y FUNDAE implica el cumplimiento de una serie de requisitos y obligaciones por parte de las empresas, cuyo incumplimiento puede conllevar la exigencia de reintegro de las bonificaciones indebidamente aplicadas e, incluso, la imposición de sanciones. Por ello, es fundamental que las empresas sean diligentes en el cumplimiento de la normativa, mantengan una adecuada documentación justificativa, realicen una correcta imputación de costes y facturación, y cumplan con las obligaciones de cofinanciación establecidas.