Según informes del SEPE y de FUNDAE, en futuras normativas se establecerá que las acciones formativas en modalidad presencial, o bien la parte presencial de la modalidad mixta o de teleformación, se considerarán como tal si se imparten mediante lo que se conoce como Aula virtual, la cual está regulada en la Disposición Adicional Cuarta de la Orden TMS/369/2019.

Según varias normativas se permitirá el uso del aula virtual mientras existan medidas limitativas de la formación presencial (distancias de seguridad, etc) como equivalente a formación presencial. La impartición de la formación presencial a través de “aula virtual” se aplicará tanto a las acciones formativas iniciadas en el año 2020 y 2021.

Dado que a los efectos de la resolución se trata de una formación presencial, no existen requisitos adicionales en la cualificación del mismo a los requeridos para dicha modalidad. Es muy importante que para que sea válida el Aula Virtual cumpla con los siguientes requisitos:

 

  • Las plataformas de videoconferencias o Aula Virtual deben permitir que el profesor o formador y alumnos interactúen, de forma concurrente, síncrono y en tiempo real, a través de un sistema de comunicación telemático bidireccional que permita llevar a cabo un proceso de intercambio de conocimientos y un aprendizaje de las personas que participan en el aula.
  • Se debe garantizar en todo momento que existe conectividad sincronizada entre los formadores y los alumnos participantes, así como bidireccionalidad en las comunicaciones, donde el docente puede explicar los contenidos y los alumnos puedes realizar preguntas y plantear dudas.

 

El Aula Virtual no debe ser acreditada u homologada por la Administración, ya que la utilización del Aula Virtual no exige la acreditación de la plataforma. Pero, por otro lado, al ser una modalidad Presencial, el alumno sí debe asistir al menos el 75% de las horas totales del curso. Y respecto a las planificaciones didácticas, y programaciones, no es necesario realizar ningún cambio, ya que al ser una sustitución del medio y no la modalidad, no es necesaria dicha adaptación, aunque sí es obligatorio impartir una formación de calidad, debiéndose garantizar la transmisión de conocimientos y el desarrollo de los objetivos y contenidos previstos.

En la plataforma de Aula Virtual, si un participante se identifica con su usuario y clave deberá quedar constatada su identidad mediante el NIF comunicado a través de la aplicación de Fundae. También se permite el uso de la firma electrónica avanzada basada en un certificado reconocido y generado mediante un dispositivo seguro de creación de firma. La firma electrónica reconocida tendrá el mismo valor que la firma manuscrita.

Sí queda verificada la asistencia de los alumnos, si han utilizado una plataforma de Aula Virtual donde se recoge claramente el acceso al aula, los registros de actividad y tiempos de conexión, etc. En el caso de que dicho registro no exista el SEPE permite la sustitución del mismo por una Declaración Responsable firmada por cada participante.

Debe permitirse la conexión durante el tiempo de formación de los técnicos de seguimiento del SEPE en tiempo real. Para ello hay que aportar al FUNDAE la información para que el técnico pueda realizar el seguimiento de la acción formativa.

 

Se debe comunicar cómo se usa el Aula Virtual indicando:

 

 Herramienta de Aula Virtual que se va a usar.

 Calendario y Horario específico de cada una de las sesiones presenciales que vamos a ejecutar para completar las horas de duración de la acción formativa

 Persona, teléfono y datos de contacto (importante en caso de resolución de dudas , obtención de información o problemas de acceso).

 

En resumen, el Aula Virtual es modalidad presencial si:

1) La Herramienta de aprendizaje permite que el Profesor y Alumno interactúen de forma concurrente, en tiempo real y síncrono.

2) Con conectividad sincronizada y bidireccionalidad en las comunicaciones alumno/profesor.

3) Con un registro de conexiones generado por la aplicación donde se especifique los tiempos de conexión de cada alumno.

4) Cada alumno debe quedar registrado y reconocido, y permitir al Sepe una inequívoca identificación de los mismos.

5) La Aula Virtual debe permitir el Seguimiento y Control por parte del Sepe, ya sea en tiempo Real o Expost.

 

Por otro lado, según la normativa son subvencionables los costes necesarios para impartir la acción formativa que estén debidamente justificados entre los que se encuentran:

 Gastos para la accesibilidad a internet de los centros y del alumnado, siempre que se presente declaración responsable de la entidad de formación y del alumnado de no disponer de acceso previo.

 Gastos de alquiler de equipos informáticos (PC o Tablet) para poner a disposición del alumnado, en concepto de préstamo, durante la impartición de la acción formativa, para el cual el alumnado debe emitir un recibí de dicho material en el que conste fecha de entrega y fecha de devolución.

 

La asistencia de los alumnos no se acredita mediante un documento de Control de asistencia sino a través del registro de conexiones. Pero en el caso de una causa mayor, si la herramienta no puede disponer de registro de conexiones, la participación de los alumnos se acreditará mediante una Declaración Responsable.