Según el Real Decreto – Ley 28/2018, los autónomos tienen nuevos derechos desde el año 2019, entre ellas la de incorporarse de un modo obligatorio a la totalidad de las contingencias que hasta ahora eran voluntarias, como la protección por cese de actividad y contingencias profesionales. Además, se multiplica por dos el período de percepción de la prestación hasta los 24 meses, se incrementa el tope máximo, así como las bases máximas y mínimas de cotización.

Por otro lado, quedan establecidos los nuevos tipos de cotización del RETA, que serán de 28,30% por contingencias comunes, 0,90% por contingencias profesionales, 0,46% por incapacidad temporal, 0,44% por incapacidad permanente y por muerte, 0,70% por cese de actividad, y el famoso 0,10% por formación profesional.

La acción protectora de los Autónomos incluye la asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes de todo tipo, así como la prestaciones económicas en los casos de incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia, y la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.

En cuanto a la base mínima de cotización en 2019 la cantidad es de 944€, sobre que la que se aplicará un tipo de cotización del 30%. Es decir, de la operación de aplicar ese porcentaje a la base indicada resulta la cuota a ingresar por el trabajador autónomo, que será aproximadamente de 283€. Con esta cantidad, que constituyen la cotización mínima que cualquier autónomo puede hacer a la seguridad social, protegen al trabajador ante las situaciones de contingencias comunes (incapacidad temporal, incapacidad permanente, jubilación, viudedad, orfandad), contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional), desempleo a través de la prestación por cese de actividad, así como formación profesional.

El Real Decreto 694/2017 que desarrolla la Ley 30/2015, señala que los destinatarios de las iniciativas de formación son todos los trabajadores que coticen a la Seguridad Social en concepto de formación profesional. Asimismo, podrán participar en la iniciativa de Formación Programada en las condiciones que se determinen, los trabajadores de los colectivos cuyo régimen de cotización contemple el pago de la cuota por el concepto de formación profesional.

La Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, señala que en la formación programada por las empresas podrán participar los trabajadores asalariados que prestan sus servicios en empresas, incluidos los trabajadores fijos-discontinuos en los períodos de no ocupación, así como los trabajadores que, durante su participación en esta formación, accedan a situación de desempleo y los trabajadores afectados por medidas temporales de suspensión de contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en sus períodos de suspensión de empleo.

Resumiendo: que los trabajadores autónomos no puedan ser alumnos de los cursos de Formación Programada y tampoco utilizar el crédito de formación disponible para bonificar parte de los costes generados, aunque sí tienen ese derecho debido a que cumplen la obligación de pagar cada mes la Formación Profesional.