En la iniciativa de formación bonificada – programada por las empresas para sus trabajadores, no utiliza cursos o acciones formativas del Catálogo de Especialidades Formativas, tal como establece en la Ley 30/2015. En este caso, la duración, contenidos y requisitos de impartición de las acciones formativas serán los que determinen las propias empresas, pero no se puede bonificar cursos o acciones de de índole informativa o divulgativa cuyo objeto no sea el desarrollo de un proceso de formación, y, en todo caso, las que tengan una duración inferior a dos horas.

La formación bonificada debe guardar relación con la actividad empresarial y adecuarse a sus necesidades formativas de la entidad y de sus trabajadores. Se admiten como bonificables las acciones formativas dirigidas a dar formación obligatoria a los trabajadores, como por ejemplos cursos CAP, TPC, etc. La programación y gestión de estas acciones formativas podrá realizarse por las empresas con flexibilidad en sus contenidos y en el momento de su impartición, siempre que se respete el derecho de información a la RLT.

Las empresas podrán organizar la formación de sus trabajadores por sí mismas, así como impartir la formación empleando para ello medios propios o contratación externa. Cuando se trate de un grupo de empresas, la formación se podrá organizar de forma independiente por cada una o agrupándose algunas o todas ellas. En el caso de grupo de empresas o red empresarial, podrán desarrollar cursos utilizando para su impartición medios propios o bien recurriendo a su contratación.

Las empresas también podrán optar por encomendar la organización de toda o parte de su formación programada a una o alguna de las siguientes organizaciones y entidades externas: organizaciones empresariales o sindicales, o entidades externas, incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro de formación. Respecto de la impartición de la formación, las empresas podrá realizarse por la propia entidad organizadora u otra entidad distinta, siempre que en ambos supuestos sean entidades formativas inscritas en el registro de entidades de formación habilitado por la Administración Pública competente.

Las entidades organizadoras están obligadas a facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de aquellas. Asimismo, debe someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control.