Los centros de formación disponen a partir de 2016 de 2 líneas estratégicas de negocio complementarias, que son la Formación Programada y los Contratos de Formación y Aprendizaje. Todas las empresas disponen de un mínimo de 420 euros anuales para la Formación de sus trabajadores y se gestionan dentro del sistema de Formación Programada, Demanda o Bonificada. Pero por otro lado pueden necesitar contratar a jóvenes y necesitan una modalidad contractual que le beneficie en todos los sentidos, y ello corresponde con las ventajas que ofrece el Contrato de Formación y Aprendizaje.

Los centros de formación, academias, centros de estudios, consultoras, gestorías, proveedores de formación en general, deben participar en la gestión, organización e impartición de los cursos bonificados (Formación Programada) ayudando a las empresas a que bonifiquen en los seguros sociales todo o parte de los costes de formación, ya que con este planteamiento hace que las empresas sean más rentables y los trabajadores más cualificados y productivos.

La modalidad de contrato de Formación también cualifica al trabajador aprovechando las horas de formación junto a las horas en el ámbito laboral. El empleado debe tener menos de 30 años y recibe todas las prestaciones de desempleo y otras coberturas, y en cuanto al empresario dispone de un coste 0 en seguridad social, le bonifican la formación de su empleado  y la transformación del contrato a una modalidad indefinida.

El contrato de formación debe formalizarse por escrito, al igual que el Acuerdo para la actividad formativa, y debe utilizar un tutor de empresa y un tutor del centro de formación. Aenoa ofrece un servicio integral en la gestión, tramitación e impartición de los contratos de formación y aprendizaje.