En la gestión de los cursos de Formación Programada (bonificada), cuando se utiliza el modelo 1 (la empresa organiza e imparte su propia formación interna – autogestión), en la aplicación de la Fundación Estatal se debe seleccionar entre Medios propios de la empresa bonificada, cuando la formación y la responsabilidad de su impartición lo realiza la empresa bonificada, o seleccionar Medios del centro de formación o entidad formadora externa, cuando existe un centro o entidad impartidora tercera que actúa de proveedora de los contenidos formativos.

Para entidades externas o Entidades Organizadoras que utilizan el modelo 2 o 3, se debe seleccionar entre Medios de la entidad externa que tiene encomendada la organización, cuando los contenidos formativos y la responsabilidad de la impartición son de la entidad organizadora (externa), o Medios de la entidad de formación acreditada y/o inscrita, cuando la entidad organizadora contrata a una entidad acreditada y/o inscrita que se encarga de la impartición, siendo esta última la proveedora de los contenidos formativos.

Desde enero de 2016 la Formación distancia no está permitida, por ello las opciones son Formación Presencial, Online o Mixta. En las dos últimas modalidades es obligatorio indicar un Centro gestor de la plataforma de Teleformación, para que se pueda llevar a cabo las labores de seguimiento y control, ya que de este modo se conoce un lugar exacto que disponga de la información que permita verificar el grado de ejecución de las horas de teleformación. Por ello, el aplicativo solicita los campos de teléfono, dirección completa, localidad y código postal del centro en el que se encuentre disponible esta información.

En la comunicación de fin se indicará el nombre y apellidos de cada trabajador participante en la formación, fecha nacimiento, estudios, teléfono y email personal, junto al número de NISS, número de Identificación de la Seguridad Social del trabajador que va a recibir la formación, con 12 dígitos y con caracteres numéricos.

En el modelo 3, los centros impartidores siempre cobran de la Entidad Organizadora, es decir deben facturar a las empresas que tienen encomendada la organización de la formación (entidad organizadora), quien a su vez realizará la correspondiente facturación a cada una de las empresas bonificadas. Dicho de otro modo la empresa bonificada paga a la Entidad Organizadora, y esta entidad paga a la Entidad Impartidora.

Según indica la Fundación Estatal, el crédito asignado consiste en el dinero que disponen las empresas que cotizan por la contingencia de formación profesional, por otro lado el crédito dispuesto corresponde al que ya se ha consumido en función de la comunicación de grupos finalizados, mientras que el crédito disponible es la cantidad pendiente de consumir antes de fin de año.

Por otro lado, el aplicativo señala un Saldo acreedor TGSS, que muestra la cantidad que la Tesorería General de la Seguridad Social abona a la empresa como resultado de la bonificación practicada, pero también señala un saldo deudor TGSS, que corresponde a la cantidad a bonificar que la empresa descuenta de su cotización a la TGSS.

Aparecen además otra columna con varias alternativas:

– Movimiento: corresponde a los meses en los que la Tesorería General de la Seguridad Social ha informado de alguna bonificación realizada a la empresa.
– Alegación estimada: corresponde a los meses en los que se ha tramitado una alegación y está estimada.
– Alegación desestimada: en los meses en los que se ha tramitado una alegación y se ha desestimado.
– Recurso estimado: en los meses en los que se ha tramitado un recurso y éste se ha estimado.
– Recurso desestimado: en los meses en los que se ha tramitado un recurso y se ha desestimado.

Por último, el apartado Diferencia muestra la divergencia entre el crédito dispuesto y la bonificación aplicada. En caso de haberse practicado bonificaciones por cuantías superiores al crédito dispuesto, la devolución de dichas cantidades se realiza en la cuenta que el Sepe tiene abierta para tal fin en el Banco de España.