La comprobación de las bonificaciones aplicadas es un proceso que compara la comunicación realizada a través de la aplicación telemática y la bonificación practicada por la empresa (según información facilitada por la Tesorería General de la Seguridad Social- TGSS), teniendo en cuenta todos los requisitos y comprobaciones establecidas en la normativa.

Como resultado de dicha comparación, la comunicación puede ser:
-Conforme. Las cantidades bonificadas son iguales o inferiores a las notificadas en la aplicación.
-No conforme. Las bonificaciones practicadas ante la TGSS son superiores a las notificadas en la aplicación. Las causas de esta diferencia son comunicadas, por escrito, a la entidad bonificada.

En el caso concreto de incidencias por seguimiento en tiempo real (en el lugar de impartición durante su realización), Ex post (una vez finalizada la ejecución de los cursos bonificados) o Justificación de costes o requerimiento, tras la finalización de la formación, las alegaciones deben demostrar la calidad de la formación y que se han cumplido todas las obligaciones de la normativa.

Tras la revisión de la documentación remitida en respuesta al requerimiento, se deben aportar detalles de cálculo, nuevos documentos con las incidencias corregidas, anexos a los documentos enviados completando datos, justificaciones de costes no aportados con anterioridad o soportes justificativos de nuevos costes.

Si existen incidencias por la RLT, las empresas deben declarar la existencia o no de RLT y, en su caso, someter las acciones formativas a informe de ésta. El incumplimiento por parte de la empresa de dicha obligación impedirá la adquisición y mantenimiento del derecho a la bonificación. La entidad debe aportar acreditación de haber informado, con la debida antelación, a la RLT de las acciones formativas a realizar, así como del informe emitido como respuesta; no pudiendo ser éste desfavorable para mantener el derecho a bonificación. En caso de no existir RLT se acreditará tal situación.

Importante: el firmante del documento emitido por la RLT o recibí en caso de “no informa” debe encontrarse correctamente identificado (Nombre y apellidos, NIF y cargo con representatividad en la RLT). En caso de Comité de Empresa, el recibí debe de encontrarse firmado por el presidente o secretario del mismo.