Tras el cambio en la Formación de Demanda es obligatorio que todas las empresas participantes firmen con la Entidad Organizadora el Contrato de Encomienda o Adhesión al Contrato, y siempre utilizando el nuevo documento basado en la Ley 30/2015. Por ello todos los documentos deben ser firmados con fecha posterior a la publicación de dicha Ley, y si aparece alguno anterior hay que actualizar el convenio modificando la fecha en la aplicación informática de la Fundación Estatal (entrar en Empresas Participantes, Detalle y cambiar la fecha picando en Identificación y Contrato de Adhesión). Aenoa aconseja crear nuevos documentos con fecha de primeros de año 2016.
El Contrato de Encomienda de organización de la formación sólo se utiliza para el Modelo 2 y 3 donde participan las Entidades Organizadoras, ya que en el Modelo 1 donde la propia empresa bonificada organiza su formación interna, NO es necesario firmar dicho Contrato de Encomienda, por no existir entidad externa que reciba la encomienda de la formación.
Si se utiliza el Modelo 1 y se contrata un servicio de formación por impartición, SÍ es necesario firmar un contrato de prestación de servicios o un contrato mercantil, donde se detalle el servicio prestado y la cantidad económica a pagar. En este Modelo 1 donde la empresa bonificada contrata el servicio de gestiones administrativas necesarias para la correcta aplicación de las bonificaciones, los costes se consideran Indirectos (No de Organización).
En el caso de que alguna empresa necesite formación pero no desee participar en la agrupación debe firmar un contrato de encomienda individual. Aunque las Entidades Organizadoras pueden crear diferentes agrupaciones siempre que las empresas que le encomienden la organización estén de acuerdo en participar en la agrupación. Para el caso de grupo de empresas, siempre que sea demostrable y acreditable, una empresa del grupo puede organizar la formación de todos los trabajadores y no es necesario firmar el contrato de encomienda.
Con la reforma de 2015, la responsabilidad es solidaria entre las entidades que participan en la formación programada (empresa bonificada, entidad organizadora y entidad formativa), y por ello comporten unas obligaciones conjuntas sobre todas las posibles infracciones o sanciones que se puedan dar.
La Ley 30/2015 que regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo se publicó el 10 de septiembre de 2015 y con entrada en vigor al día siguiente de su publicación, por ello todos los cambios y novedades son activos en los cursos que se comuniquen a partir del 11 de septiembre de 2015.
La formación programada puede ser organizada por la propia empresa o bien encomendarse a entidades organizadoras (entidades externas), incluidas las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el correspondiente registro. Las entidades a las que las empresas encomienden la organización de la formación para sus trabajadores estarán obligadas a comunicar el inicio y finalización de las acciones formativas programadas bajo esta iniciativa ante la Administración cuando así lo acuerden con la empresa, debiendo asegurar, en todo caso, el desarrollo satisfactorio de los cursos y la adecuación de la formación realizada a la actividad empresarial.
Asimismo, las mencionadas entidades serán las que contraten a la entidad de formación acreditada y/o inscrita que imparta los cursos, salvo en el caso de tratarse de la misma entidad. Las citadas entidades deberán facilitar a las empresas para las que organicen la formación de sus trabajadores la documentación relacionada con la organización, gestión e impartición de las acciones formativas, así como la información necesaria para la correcta aplicación de las bonificaciones por parte de dichas empresas.