En la comunicación de finalización de los cursos de formación programada (bonificada) se deben indicar los costes de formación, la cantidad a bonificar y el mes en que se descuentan los seguros sociales (Si se indica por ejemplo Mes de marzo, quiere decir que se bonifica en los TC de marzo que se aplican en abril. También se puede descontar en los meses siguientes). Si el centro de formación o entidad organizadora encuentra algún error, dispone hasta el 20 del mes siguiente para modificar los costes, utilizando la opción de DESFINALIZAR. Es muy importante después de solucionar las incidencias, volver a guardar los cambios y notificar y firmar de nuevo.

La empresa bonificada podrá descontar en los seguros sociales los costes Directos y los de Organización (modelo 2 y 3), y Costes Directos e Indirectos (modelo 1). No es correcto bonificar los costes correspondientes a la realización de exámenes, y tasas por la obtención de titulaciones. Además, un mismo curso no puede ser objeto de financiación procedente de las deducciones en los seguros sociales y de otro medio de financiación pública.

En el modelo 1 de la Formación de Demanda (bonificada), la empresa bonificada puede imputar costes directos e indirectos hasta un 10% del coste total de la formación. Y en este caso tiene prohibido imputar costes de organización, pues sólo es admisible en el modelo 2 y 3 (entidades organizadoras). Los costes de organización será igual o inferior al 10% del coste de la formación (15% en empresas de 5-9 trabajadores y 20% empresas iguales o menores de 5 trabajadores).

La organización es comunicar el inicio y finalización de los cursos, conservar la documentación acreditativa, gestión, etc. Y estas actividades no puedan ser subcontratadas. Por otro lado, los costes indirectos corresponden a personal, instalaciones y equipos de apoyo, así como luz, agua, mensajería, teléfono, correo, limpieza, etc. soportados por la empresa que se bonifica, pero no por la Entidad Organizadora. Más info en www.aenoa.com

En cuanto a los costes directos, apartado relacionado con la preparación de clases, tutorías, evaluación y seguimiento de un grupo formativo, y los relacionados con la preparación de medios didácticos, tendrán la consideración de costes de impartición y se podrá bonificar como un coste más. Pero se debe controlar para no imputar un número de horas superior al número de horas de duración del curso. Estos coste de preparación de clases o elaboración de material didáctico se obtienen multiplicar las horas utilizadas por el coste hora del profesor basado en el salario anual y al número de horas de su convenio colectivo.

La formación bonificada (programada) realizada en el año 2017 debe contabilizarse en el mismo año o ejercicio para poder aplicarse la bonificación en los seguros sociales, por ello los cursos realizados en 2016 o 2018 se deben contabilizar en su correspondiente año.

En cuanto a las facturas o soportes justificativos correspondientes a la actividad formativa deberán contener, como mínimo, el nombre completo del curso, descripción del servicio prestado (formación), fechas de inicio y finalización de cada grupo, número de horas de la acción formativa, número de participantes finalizados, modalidad formativa,…

En cuanto al elearning en formación programada (bonificada) se analizará si cada alumno ha realizado al menos el 75% de los controles de aprendizaje y el 75% de los contenidos del curso. Además, el alumno debe participar en el curso, y el tutor debe actuar de un modo activo.